FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2010. MODIFICACION




Promulgación: 11/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 709
VISTO: la regulación de la producción, comercialización y utilización de
agrocombustibles de origen nacional realizada por la Ley N° 18.195, de 14
de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), deberá incorporar alcohol
carburante en la producción de naftas y biodiesel en la producción de
gasoil.

II) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o
parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que
recaigan sobre los mismos.

III) que el biodiesel debe tener el régimen tributario vigente para el
gasoil, y el alcohol carburante el correspondiente a las naftas
(gasolinas).

IV) que las enajenaciones de biodiesel se encuentran exentas del Impuesto
Específico Interno (IMESI) por 10 años contados a partir de la
promulgación de la Ley citada.

CONSIDERANDO: I) que es deseable fomentar la participación de pequeñas y
medianas empresas de origen agrícola o industrial, y generar empleo
productivo especialmente en el interior del país.

II) que es conveniente eliminar efectos de acumulación de impuestos
internos en la utilización de agrocombustibles en la producción de naftas
y gasoil, de manera tal que su incidencia no se traslade a los precios de
venta de los mismos.

III) que es necesario fijar el monto del Impuesto Específico Interno que
deberá tributar la enajenación de alcohol carburante.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.195, de 14 de
noviembre de 2007, por la Ley N° 18.109, de 2 de abril de 2007, y por el
artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
(se incorpora el alcohol carburante a la tabla de valores) este artículo 
agregó a: Decreto Nº 52/009 de 14/01/2009 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 52/009 de 14/01/2009 artículo 1 incisos 
2º) y 3º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 158/007 de 28/04/2007 
artículo 1 Inciso 2º).

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese,

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
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