{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1274 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de junio de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la disposición establecida\r\npor el artículo 178 de la ley No.17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor detalle la ocasión en la\r\nque ha de presentarse la Declaración Jurada de Caracterización Urbana\r\nante la Dirección Nacional de Catastro y la forma de efectuarse el\r\ncontrol del cumplimiento de tal obligación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Será necesaria la presentación de la Declaración Jurada de\r\nCaracterización Urbana para todo trámite de inscripción de Planos de\r\nMensura y de modificación parcelaria de inmuebles urbanos así como para\r\nla inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) que se realice\r\nante la Dirección Nacional de Catastro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad de la Dirección\r\nGeneral de Registros deberá verificar, toda vez que se presenten a\r\ninscribir escrituras de traslación o constitución de dominio o hipoteca,\r\nasí como compromisos de compraventa de inmuebles urbanos y suburbanos,\r\nque la cédula catastral que acompañe la documentación, contenga la\r\nconstancia de que la correspondiente Declaración Jurada de\r\nCaracterización Urbana ha sido presentada en la Dirección Nacional de\r\nCatastro dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de\r\ninscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del decreto No.\r\n235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de Propiedad\r\nHorizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley\r\nNo.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse\r\nverificado dentro de los diez años anteriores.\r\nLa misma verificación deberá ser efectuada por la Dirección General\r\nImpositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las Transmisiones\r\nInmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba mencionadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE AMORIN - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }