{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1996. OCTUBRE 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 977 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por\r\nel Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en setiembre de\r\n1996 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n135,94 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco con 94/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1996 en $ 133,81 (pesos uruguayos ciento treinta y tres con\r\n81/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor,\r\nasciende en el mes de setiembre de 1996 a 20.196,20 (veinte mil ciento\r\nnoventa y seis con 20/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1996 es de 1,2632\r\n(uno con dos mil seiscientos treinta y dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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