Visto: el decreto de 14 de diciembre de 1988 del Poder Ejecutivo por
el que se dispuso la Reserva Minera sobre la zona XXVII del territorio
nacional, a fin de amparar las labores de prosperación de piedras
semipreciosas en el departamento de Maldonado que se ejecutan en el marco
del Inventario Minero Nacional.
Resultando: que en base a los estudios realizados se consideran
cumplidos los fines que determinaron la reserva sobre la referida zona
antes del cumplimiento del plazo previsto para su finalización.
Considerando: lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 54 del
Código de Minería, decreto ley 15.242 de 8 de enero de 1982.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Cesa la Reserva Minera establecida por decreto de 14 de diciembre de
1988 del Poder Ejecutivo, sobre la zona XXVII; 3ª Sección Judicial del
departamento de Maldonado, padrones 1221, 5655, 8577, 1225, 16219; 5ª
Sección Judicial del departamento de Maldonado, padrones 452, 4530, 5286,
5466, 5467, 5549, 4548, 6549, 6550, 6569 y 7138.