{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. SALARIO. AFE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 635 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/420-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de instrumentar un régimen especial para la\r\nadecuación presupuestal del personal declarado excedente por la\r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado.\r\n\r\n Resultando: I) Que en dicho Ente no se han realizado racionalizaciones\r\npresupuestales de aplicación general a todo su personal, por lo que, las\r\nremuneraciones correspondientes han sido liquidadas bajo diversos rubros,\r\ngenerando una distorsión en el sistema retributivo del Organismo;\r\n\r\n II) Que tal situación, provoca dificultades en la aplicación de las\r\nnormas reglamentarias vigentes en materia de redistribución.\r\n\r\n Considerando: I) Que resultó necesario analizar el origen y la naturaleza\r\nde cada uno de los rubros con que se atienden las retribuciones, a efectos\r\nde su consideración para la respectiva adecuación presupuestal;\r\n\r\n II) Que es conveniente procurar, asimismo, evitar alteraciones en la\r\nestructura presupuestal de las Oficinas de destino.\r\n\r\n Atento: A lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la adecuación presupuestal del personal proveniente de\r\nla Administración de Ferrocarriles del Estado, se considerará que el total\r\nde retribuciones percibidas en la Oficina de origen comprende los\r\nsiguientes rubros:\r\n\r\n     Rubro 111.- Sueldo\r\n     Rubro 128.- Adelanto de Aumento\r\n     Rubro 131.- Desplazamiento Fijo\r\n     Rubro 149.- Ascenso Automático\r\n     Rubro 170.- Suplementos Varios.\r\n  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Una vez adjudicado el escalafón, serie y grado de acuerdo con las tareas\r\ndel cargo en la Oficina de origen, con el nivel de jerarquía de las\r\nreferidas tareas y subsidiariamente con el monto de las retribuciones\r\ndefinidas en el artículo 1º del presente decreto, para la fijación de la\r\nremuneración total definitiva se procederá de la siguiente manera:\r\na) Se adicionarán a las retribuciones referidas precedentemente los\r\nrubros:\r\n     Rubro 126.- Cargo de Superior de Conducción\r\n     Rubro 144.- Función Superior\r\n     Rubro 145.- Cargo Superior\r\n     Rubro 132 y 332.- Desplazamiento Variable\r\n     Rubro 133 y 333.- Desplazamiento de Maquinistas y Foguistas;\r\n\r\nb) Cuando se trate de incorporaciones a la Administración Central,\r\n   se compararán las retribuciones comprendidas en el artículo 1º con el\r\n   total de retribuciones del cargo de la Oficina de destino, incluyendo\r\n   la compensación común y representativa (Artículo 50 Ley 15.809) y toda\r\n   otra compensación de cualquier naturaleza. Si de la comparación surge\r\n   que las retribuciones de origen son menores que las de destino, se\r\n   complementarán hasta aquel límite con las compensaciones detalladas en\r\n   el literal a); de existir montos excedentes se considerarán como\r\n   compensación personal e inmodificada, que no se absorberá en los\r\n   futuros ascensos, ni en las próximas instancias de aumento en las\r\n   retribuciones de los funcionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En todo lo no regulado por este decreto se aplicará lo dispuesto por el\r\ndecreto 116/987 de 9 de marzo de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la\r\nCorte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Entes\r\nAutónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales podrán\r\naplicar el régimen especial previsto en el presente decreto. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }