CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran este subgrupo del Grupo 16, Escobas Cepillos, Pinceles y Plumeros.
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