CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Se establece como día de pago y no laborable, el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará "Día de los Trabajadores de Escobas, Cepillos, Pinceles, Plumeros y Afines.
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