CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Escobas, Cepillos, Pinceles y Plumeros" se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en Acta del 7 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto Ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 16 Industria de la Madera y el Corcho Subgrupo Escobas, Cepillos, Pinceles y Plumeros, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:

 I) Personal Administrativo y de Dirección.

Jefe Administrativo                         N$ 33.734. mensual
Empleados encargados en general               
y Escritorio y personal a sus
ordenes                                     N$ 28.673. mensual  
Auxiliar 1ero.                              N$ 23.951. mensual 
Auxiliar 2do.                               N$ 21.927. mensual 
Auxiliar 3ro.                               N$ 19.734. mensual 
Cadete 1                                    N$ 16.530. mensual
Cadete 2                                    N$ 13.392. mensual
Corredor exclusivo                          N$ 22.065. mensual

y se adicionarán a este último las comisiones sobre venta como asimismo las partidas por locomoción legales vigentes.

Choferes, conductores de entrega,           
y recibidores de mercaderías,
m/n, s/mensual                              N$ 23.951. mensual
Chofer, conductores con acarreo
en general, m/n                             N$ 21.927. mensual
Repartidor o vendedor que se ocupa
de cobranzas por hora                             N$ 66.95. Hr.
Corredor en general, comisión               
de ventas a mayoristas el 2%                      N$ 84.35. Hr.

  Clasificación de Paja. 

Oficial                                           N$ 112.15 Hr.
Medio Oficial                                      N$ 93.55 Hr.
Aprendiz adelantado                                N$ 85.60 Hr.
Aprendiz absoluto                                  N$ 66.95 Hr.

  Sección Escobas.

Armadores y Cosedores.                   
Escobas comunes (3 hilos)                          N$ 59.90 Hr.
Escobas comunes (4 hilos)                          N$ 61.70 Hr.
Escobas comunes reparadas 3 hilos                  N$ 61.70 Hr. 
Escobas comunes reparadas 4 hilos                  N$ 70.80 Hr.
Escobas especiales 3 hilos                         N$ 78.85 Hr. 
Escobas especiales 4 hilos                         N$ 88.75 Hr.
Escobas retapadas (3 hilos) Armador                N$ 99.10 Hr.
Escobas retapadas (3 hilos) Cosedor                N$ 81.80 Hr.
Escobas retapadas (4 hilos)                        N$ 97.45 Hr.
Escobas trenzadas (4 hilos) Armador               N$ 119.75 Hr.
Escobas trenzadas (4 hilos) Cosedor               N$ 106.80 Hr.
Escobas especiales (5 hilos) Armador              N$ 105.45 Hr.
Escobas especiales (5 hilos) Cosedor              N$ 124.95 Hr.
Escobas barraca (5 hilos)                         N$ 147.60 Hr. 
Escobas barraca (4 hilos)                         N$ 128.80 Hr.
Escobas niña (Armador)                             N$ 46.50 Hr.
Escobas niña (Cosedor)                             N$ 39.60 Hr.    
Escobas sastres (Armador)                         N$ 118.05 Hr.
Escobas sastres (Cosedor)                          N$ 61.70 Hr.
Escobines blancos                                  N$ 37.40 Hr.
Escobines negros                                   N$ 42.10 Hr.
Cosedores a máquina eléctrica                     N$ 619.90 Hr.
Por docena de escobas cosidas                       N$ 7.60 Hr.

  Sección cepillos.

Cepillos comunes (hasta 3 cm.               
largo material, agujeros el millar                N$ 318.80
Cepillos caballo (un solo corte)
agujeros                                          N$ 477.35
Cepillos caballo (dos cortes)                    
agujeros                                          N$ 477.35
Cepillos chaura, agujeros, el millar              N$ 477.35  

  Los trabajos en cerda se pagarán:

El jornal oficial                                 N$ 956.35
Los trabajos extras se pagarán                     N$ 78.85
por hora
Económica cosida (31 agujeros) docena             N$ 238.70
Escobillones cosidos (52 agujeros) docena         N$ 477.35
Escobillones embrados el millar agujeros          N$ 904

   Personal obrero y de servicio, Pincelería, Plumería, Cepillería y Escobería.

Capataz general por mes                   N$ 31.780 mensual 
Capataz                                  N$ 27.239. mensual  
Encargado                                 N$ 25.299. mensual
Mecánico                                          N$ 159.05 Hr.
Oficial A                                         N$ 119.55 Hr. 
Oficial B                                         N$ 109.53 Hr.
Medio Oficial A                                   N$ 102.35 Hr.
Medio Oficial B                                     N$ 93.55 Hr.
Aprendiz adelantado (el año)                        N$ 81.30 Hr.       
Aprendiz absoluto                                   N$ 66.95 Hr.
Sereno simple                                          N$ 82 Hr. 
Sereno con limpieza                                 N$ 88.65 Hr.

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