{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1985" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 121 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 751/985 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 11/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/751-1985/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio\r\nAéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a\r\nregir, por la prestación del servicio.\r\n\r\n    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece: \"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nexpolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado\r\nservicio\".\r\n\r\n    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de\r\nServicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estudio con informe\r\nfavorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las\r\ntarifas establecidas por el decreto 465/984, de 24 de octubre de 1984, en\r\nla forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos de\r\ncombustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado\r\nen viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos de\r\nabastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea, y\r\nen base a nuevos parámetros de costos;\r\n\r\n    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos\r\ne Inversiones),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 420/985 de 07/08/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/420-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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