{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/02/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete) ubicado en la Sección Catastral Montevideo Rural, del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación \"Montevideo B\";\r\n\r\n   II) que el motivo de la ampliación se debe a que, la Estación Montevideo B cuenta con una configuración actual del tipo \"anillo\" que en la actualidad no se adecua a las necesidades del servicio. Con el fin de mejorar la calidad del transporte y suministro de energía y la ejecución de las actividades de mantenimiento, es necesaria la construcción de un tercer tramo convirtiendo dicha configuración en tipo interruptor y medio. Así mismo es necesaria la construcción de una estación de 150 kV como ampliación a la actual estación B150. Estas acciones mejorarán las maniobras en la Red de Trasmisión de Montevideo, la ejecución de actividades de mantenimiento y la seguridad de las personas, además de la mejora la calidad del suministro y disminuye el riesgo de pérdida del mismo;\r\n\r\n   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 2.475.000 (Unidades Indexadas dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 189.887 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete) (p), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, Sección Catastral Rural, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1616 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 13 Hás 7271 m² (trece hectáreas siete mil doscientos setenta y un metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste recta de 402,04 metros sobre Camino Altuna y el resto del padrón N° 189.887, al noroeste recta de 470,68 metros sobre los padrones N° 43.771, 405.694, 405.695 y 405.696; al noreste recta de 360,00 metros sobre los padrones N° 410.626 y 189.886 y al sureste recta de 291,87 metros sobre el padrón N° 189.886;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }