MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO. ACEITE DE SEMILLA DE CAÑAMO




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   CONSIDERANDO: I) que en el Artículo 2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Reglamento se establece la lista de ingredientes complementarios, cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos;

   II) que la evaluación de la información disponible sobre el aceite obtenido de la semilla de cáñamo respalda la inocuidad y las propiedades nutricionales;

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   "Aceite de semilla de cáñamo" es el que se obtiene a partir de las semillas o nueces de cáñamo industrial, variedad Cannabis sativa L., las que deberán tener el contenido de THC (Δ-9- tetrahidrocannabinol) establecido por la norma nacional que define el cáñamo (cannabis no psicoactivo), es decir, menos de 1% (p/p).

Artículo 3

   La forma de extracción (método de obtención), deberá ser por prensado en frío de las semillas, por extracción con CO2 (anhídrido carbónico) supercrítico o por otro método de extracción que preserve adecuadamente la calidad del aceite; se admitirá para el aceite de semilla de cáñamo una concentración de THC de hasta 10 ppm (mg THC /kg aceite).

Artículo 4

   Las características fisicoquímicas del aceite de semillas de cáñamo responderán a la siguiente tabla:
   Especificaciones fisicoquímicas:

densidad a 15°
0,920 - 0,935
índice de refracción a 20° C
1,470 - 1,480
índice de saponificación mg KOH/g
189 - 194
índice de yodo g 12/100g aceite
140 - 175
Composición en ácidos grasos:
ácido palmítico (%)
C16:0
5 - 12
ácido esteárico(%)
C18:0
1 - 4,5
ácido oleico (omega-9) (%)
(18:1 n-9)
9 - 18
ácido linoleico (omega-6) (%)
(18:2 n-6)
45 - 75
ácido α-linolénico (omega-3) (%)
(18:3 n-3)
13 - 27

Artículo 5

   Los límites máximos de tolerancia para contaminantes serán los que establezca la normativa nacional específica.

Artículo 6

   En la lista de ingredientes detallada en el rótulo de un producto, el ingrediente figurará con la denominación "Aceite de semilla de cáñamo".

Artículo 7

   Comuníquese, Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - PABLO FERRERI - OLGA OTEGUI - ENZO BENECH
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