El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la declaración de compromisos asumidos por el Estado uruguayo como miembro de la UNASUR, en relación con la protección de los bienes culturales patrimoniales del país y de los países miembros, promoviendo la circulación lícita de dichos bienes, así como las políticas e iniciativas desarrolladas por MERCOSUR y UNASUR en este sentido.
RESULTANDO: I) que en la I REUNIÓN INTER-PLATAFORMAS MERCOSUR- UNASUR "PREVENCIÓN Y COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES", realizada en Asunción, República del Paraguay, los días 19 y 20 de octubre de 2015, se recomendó impulsar la creación de un Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales en los distintos países miembros.
II) que la creación de un Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales integrado por las instituciones estatales vinculadas a la temática, resulta conveniente a fin de elaborar estrategias conjuntas para disminuir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales patrimoniales.
III) que el Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un rol preponderante como responsable de su coordinación y funcionamiento a través de la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos, la Dirección Nacional de Cultura y la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de los Ministerios de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: I) que es interés del Estado la implementación de este Comité, cuyo objetivo fundamental es realizar las acciones correspondientes para garantizar la protección de los bienes culturales patrimoniales del país, así como evitar su tráfico ilícito.
II) que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
III) que corresponde asimismo designar el punto focal para integrar el Comité Técnico de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del MERCOSUR, el Grupo de Trabajo contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales Patrimoniales de UNASUR y otros espacios internacionales de los que el país participe o pueda llegar a participar en la materia.
IV) Que se entiende pertinente que el punto focal en dichos espacios sea quien presida el Comité Nacional que se crea.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° y 25° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO de 1966, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de UNESCO de 1972, la recomendación sobre el Intercambio Internacional de Bienes Culturales de UNESCO de 1976, el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995 y la Carta Cultural Iberoamericana de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Creación, denominación y cometidos). Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual tendrá como propósito esencial la protección de los bienes culturales del país mediante la ejecución de las políticas públicas de protección e identificación de dichos bienes y la promoción de su circulación lícita entre países.
(Integración). El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estará integrado por tres (3) representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos, otro de la Dirección Nacional de Cultura y otro de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; un (1) representante de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante del Ministerio del Interior; un (1) representante de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante del Congreso de Intendentes, por cada representante se designará un alterno.
(Presidencia).- El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, lo que será establecido en la Resolución de designación correspondiente.
(Reglamento de funcionamiento). El Comité dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento, el que se dispondrá a conocimiento e informe del Poder Ejecutivo mediante las Oficinas Jurídicas de cada Secretaría de Estado cuyos representantes integran el Comité, previéndose en el mismo, la designación y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.
El Presidente del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales será el Punto Focal para integrar el Comité Técnico de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del MERCOSUR, el Grupo de Trabajo contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales Patrimoniales de UNASUR y otros espacios internacionales de los que el país participe o pueda llegar a participar en la materia.