EXONERACION DEL IVA A LA ENAJENACION DE CARNE DE CONEJO




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 277
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007.-

RESULTANDO: que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de conejo.-

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de carne de
conejo.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Esta exoneración regirá hasta el hasta el 31 de marzo de 2013.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENZO BENECH
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