{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 107 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/42-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios\r\npúblicos a partir del primero de enero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de\r\n1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1° de la Ley Nº\r\n16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para\r\nque el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\nII) que el artículo 7º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, dispuso\r\nque los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República\r\nefectuaran la adecuación de la remuneración de sus funcionarios, por el\r\nprocedimiento referido en el Resultando anterior.\r\n\r\nIII) que el artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005\r\nprevió una partida anual, para el ejercicio 2009 con destino a la\r\nrecuperación salarial de los funcionarios públicos, con las excepciones\r\nque surgen de la citada norma.\r\n\r\nIV) que los artículos 388 y 389 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de\r\n2005, previeron un mecanismo específico de ajuste de las retribuciones de\r\nlos señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, con\r\nincidencia directa sobre las retribuciones de los funcionarios incluidos\r\nen el inciso 2° del mencionado artículo 388.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, como resultado del convenio de\r\najuste salarial del Consejo Superior de Negociación Colectiva de los\r\nfuncionarios públicos 2008-2010, prevé un incremento en las retribuciones\r\nde los funcionarios pertenecientes a los Escalafones A a F, J no\r\nequiparado al H y R, de acuerdo con las siguientes pautas:\r\na.- 5% sobre la retribución total, correspondiente al centro de la banda\r\nde inflación fijada por el Banco Central del Uruguay para el año 2009,\r\nb.- un porcentaje por concepto de recuperación salarial del 2.02%, una vez\r\naplicado el porcentaje del literal \"a\" precedente.\r\n\r\nII) que tal como surge del Considerando anterior, el procedimiento de\r\naumento que se prevé comprende la adecuación de las remuneraciones sobre\r\nla base de la variación en el Indice General de Precios al Consumo y un\r\nincremento por concepto de Recuperación Salarial, de acuerdo con lo\r\nestablecido en la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la Ley Nº\r\n18.046 de 24 de octubre de 2006 y Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007,\r\ncontemplando las diferentes soluciones contenidas en dicha normativa.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas y a los convenios colectivos vigentes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Aumento General. Otórgase, a partir del 1º de enero de 2009 a los\r\nfuncionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,\r\ncon la excepción prevista en el artículo 6º del presente decreto, un\r\naumento por concepto de variación del IPC del 5% (cinco por ciento) sobre\r\nlas remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a\r\nRentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones\r\ndispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, de\r\nconformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el artículo 6º\r\nde la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones\r\nintroducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903 de 31 de diciembre de\r\n1997. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 63/009 de 29/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/63-2009/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 42/009 de 19/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/42-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Recuperación Salarial.- Otórgase a los funcionarios pertenecientes a los\r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional un aumento por concepto de\r\nrecuperación salarial del 2.02% (dos con dos centésimos por ciento) una\r\nvez aplicado el ajuste establecido en el artículo precedente.\r\n\r\nLo dispuesto en el inciso precedente, con las excepciones del artículo 6º,\r\nse aplicará a quienes presten servicios en calidad de contratados por los\r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y que no revistan la calidad de\r\nfuncionario.\r\n\r\nSe aplicará el mismo incremento por concepto de recuperación salarial a\r\nlos subsidios de los cargos de particular confianza y a los incentivos de\r\nretiros establecido en el artículo 29 de la ley Nº 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005 y modificativos.\r\n\r\nA los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos\r\npresupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las\r\nretribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será\r\natendido con cargo a dicha Financiación y a la partida prevista en el\r\nartículo Nº 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-2009/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República.- Los\r\norganismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública, excepto la Administración Nacional de la Enseñanza Pública y la\r\nUniversidad de la República y las demás excepciones establecidas en el\r\npresente decreto, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios a\r\npartir de la misma fecha y con los mismos porcentajes establecidos en los\r\nartículos 1º y 2º del presente Decreto, debiendo registrar en forma\r\nseparada del ajuste general los incrementos de recuperación salarial\r\nasignados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepciones.- Quedan exceptuadas del aumento por concepto de recuperación\r\nsalarial dispuesto en el artículo 2º las remuneraciones:\r\n\r\na)     De los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el\r\n       inciso segundo del artículo 454 de la ley Nº 17.930 del 19 de\r\n       diciembre de 2005.\r\nb)     De los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes\r\n       retributivos:\r\n       -     del inciso 5, Unidad Ejecutora 05 \"Dirección General\r\n             Impositiva\", por el nuevo régimen extraordinario de\r\n             retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso\r\n             segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003.\r\n       -     del inciso 13, Unidad Ejecutora 07 \"Inspección General del\r\n             Trabajo y de la Seguridad Social\", por el nuevo régimen\r\n             extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva,\r\n             establecido en los artículos 240 a 243 de la Ley Nº 18.172\r\n             del 31 de agosto de 2007.\r\n       -     De la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones\r\n             (URSEC), establecido en el artículo 109 de la ley Nº 18.046\r\n             de 24 de octubre de 2006.\r\n       -     de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua\r\n             (URSEA), dispuesto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930 del\r\n             19 de diciembre de 2005.\r\n       -     de la Unidad Ejecutora 010 del Inciso 02, \"Agencia para el\r\n             Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad\r\n             de la Información y el Conocimiento, dispuesto en el artículo\r\n             55 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.\r\nEn los casos mencionados en este literal, por aplicación del inciso final\r\ndel artículo 53 de la Ley Nº 18.172, la Contaduría General de la Nación\r\ndeterminará los créditos presupuestales que corresponda reasignar.\r\nc)     De los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo\r\n       723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\nd)     De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del\r\n       retiro incentivado dispuesto por lo artículos 10 y siguientes de la\r\n       Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y arrendamientos de obra.\r\ne)     De todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con\r\n       posterioridad al 1° de marzo de 2005.\r\nf)     Por concepto de incrementos salariales autorizados por la ley Nº\r\n       17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por la ley Nº 18.046 de 24 de\r\n       octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre de 2008\r\n       y con vigencia 1º de enero de 2009, determinados por montos\r\n       específicos o partidas globales.\r\ng)     Los funcionarios no médicos de los Incisos 12 \"Ministerio de Salud\r\n       Pública\" y 29 \"Administración de los Servicios de Salud del\r\n       Estado\".\r\nh)     Los incisos 25 \"Administración Nacional de Enseñanza Pública\" y 26\r\n       \"Universidad de la República\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Inciso 05, Unidad Ejecutora 05 \"Dirección General\r\nImpositiva\", incluidos en el nuevo régimen extraordinario de retribuciones\r\npor dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley Nº\r\n17.706, de 4 de noviembre de 2003, percibirán un 1,5% (uno y medio por\r\nciento) de incremento por sobre el dispuesto en el artículo 1º de este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  ANEP y UDELAR.- Los Incisos 25 \"Administración Nacional de la Enseñanza\r\nPública\" y 26 \"Universidad de la República\" incrementarán las\r\nremuneraciones de sus funcionarios por concepto de variación de IPC en el\r\nporcentaje de aumento del IPC de enero a diciembre de 2008 publicado por\r\nel Instituto Nacional de Estadísticas.\r\nOtórgase al Inciso 25 \"Administración Nacional de la Enseñanza Pública\" y\r\nal Inciso 26 \"Universidad de la República\" un incremento del 1% (uno por\r\nciento) por concepto de recuperación salarial sobre las sumas ajustadas\r\nsegún lo preceptuado en inciso precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  MSP y ASSE.- Los funcionarios del Inciso 29 \"Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado\", y los funcionarios no médicos de los\r\nIncisos 12 \"Ministerio de Salud Pública\" adecuarán las remuneraciones de\r\nsus funcionarios de acuerdo a los montos previstos en los convenios\r\nsalariales financiados por los artículos 457 y 318 de la Ley Nº 18.362 de\r\n6 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Arrendamientos de obra.- Los arrendamientos de obra que dispongan en los\r\nrespectivos contratos, cláusulas de ajuste de precios en la misma\r\noportunidad en que se modifique los salarios públicos, quedan incluidos en\r\nel artículo 1º de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribuciones no incluidas.- Al incremento adicional establecido en los\r\nartículos 390 y 476 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, para los\r\nIncisos 16 \"Poder Judicial\", 25 \"Administración Nacional de Educación\r\nPública\" y 26 \"Universidad de la República\", no se le aplicarán lo\r\naumentos previstos en los artículos 1º y 2º de este Decreto.\r\n\r\nLas retribuciones incluidas en los Proyectos Educativos, tendrán el  mismo\r\ntratamiento que las abonadas con cargo a Proyectos de Inversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorización.- La Contaduría General de la Nación dará de baja a la\r\ntotalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 23, por el\r\nartículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de\r\ndar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto y formulará los\r\ninstructivos necesarios para su aplicación, pudiendo determinar los\r\naumentos que correspondan en los casos no previstos expresamente o en\r\naquellos en que se generen dudas en su interpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajuste de los créditos presupuestales.- La Contaduría General de la\r\nNación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para\r\ncumplir con los criterios de aumento establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA \r\n " 
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