AUMENTO DE SALARIOS Y ADECUACION DE REMUNERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 A 15, 25, 26 Y 29 DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION, ESTABLECIENDOSE EXCEPCIONES Y DEMAS MEDIDAS




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 107
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Excepciones.- Quedan exceptuadas del aumento por concepto de recuperación
salarial dispuesto en el artículo 2º las remuneraciones:

a)     De los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el
       inciso segundo del artículo 454 de la ley Nº 17.930 del 19 de
       diciembre de 2005.
b)     De los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes
       retributivos:
       -     del inciso 5, Unidad Ejecutora 05 "Dirección General
             Impositiva", por el nuevo régimen extraordinario de
             retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso
             segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003.
       -     del inciso 13, Unidad Ejecutora 07 "Inspección General del
             Trabajo y de la Seguridad Social", por el nuevo régimen
             extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva,
             establecido en los artículos 240 a 243 de la Ley Nº 18.172
             del 31 de agosto de 2007.
       -     De la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones
             (URSEC), establecido en el artículo 109 de la ley Nº 18.046
             de 24 de octubre de 2006.
       -     de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
             (URSEA), dispuesto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930 del
             19 de diciembre de 2005.
       -     de la Unidad Ejecutora 010 del Inciso 02, "Agencia para el
             Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
             de la Información y el Conocimiento, dispuesto en el artículo
             55 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
En los casos mencionados en este literal, por aplicación del inciso final
del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, la Contaduría General de la Nación
determinará los créditos presupuestales que corresponda reasignar.
c)     De los funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo
       723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
d)     De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del
       retiro incentivado dispuesto por lo artículos 10 y siguientes de la
       Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y arrendamientos de obra.
e)     De todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con
       posterioridad al 1° de marzo de 2005.
f)     Por concepto de incrementos salariales autorizados por la ley Nº
       17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por la ley Nº 18.046 de 24 de
       octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre de 2008
       y con vigencia 1º de enero de 2009, determinados por montos
       específicos o partidas globales.
g)     Los funcionarios no médicos de los Incisos 12 "Ministerio de Salud
       Pública" y 29 "Administración de los Servicios de Salud del
       Estado".
h)     Los incisos 25 "Administración Nacional de Enseñanza Pública" y 26
       "Universidad de la República".
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