{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "CASINOS DEL ESTADO. FONDOS COMUNES DE PROPINA Y PORCENTAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 252 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Casinos, relativa \r\na la regulación de diversos aspectos puntuales del funcionamiento de \r\ndicho Organismo.-\r\n\r\nRESULTANDO: Que en los últimos años se ha registrado una notoria \r\nexpansión del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o \r\nComerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde \r\na partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota \r\ndirectamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una \r\ncontraprestación cuyo ajuste está vinculado a la gestión del \r\nestablecimiento de juego.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en aplicación del plan estratégico diseñado para la \r\ntransformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, \r\nen un mercado nacional e internacional altamente competitivo, corresponde \r\ndisponer una serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos \r\nfines.-\r\n\r\nII) que ante la apertura del Casino del Estado - Cipriani, y para el \r\ncumplimiento de la pauta fijada por el Poder Ejecutivo, en materia de \r\npersonal, se estableció que el mismo fuera atendido, en principio, con \r\npersonal proveniente del Casino del Estado - Punta del Este.-\r\n\r\nQue ello requiere el dictado de una medida complementaria, como lo es, la \r\nhabilitación a la Dirección General de Casinos, de disponer la formación \r\nde Fondos Comunes de \"Propina\" y \"Porcentaje\", entre los Casinos del \r\nEstado - Punta del Este y Cipriani, a fin de facilitar la movilidad de \r\npersonal entre ambos establecimientos, de acuerdo a las necesidades del \r\nservicio.-\r\n\r\nIII) Que en la misma materia, relativa a la distribución de \r\nproductividad, es necesario por vía declarativa, interpretar el alcance \r\ndel artículo 7º del Decreto Nº 94/003, de 12 de marzo del 2003, en cuanto \r\na la situación de la nueva Sala de Esparcimiento - Las Piedras, que se \r\nproyecta instalar en el marco de la reapertura del Hipódromo Nacional de \r\nMaroñas.-\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de \r\nnoviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº \r\n13.921, de 30 de noviembre de 1970; artículo 1º de la antes citada Ley Nº \r\n13.921, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos \r\n327º del Decreto-Ley Nº 14.189, de 26 de abril 1974 y 4º del Decreto-Ley \r\nNº 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de \r\n1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer, a partir del 1º \r\nde enero de 2004, que la distribución de la parte del Porcentaje previsto \r\nen el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre \r\nde 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de \r\n30 de noviembre de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean \r\nasignados a los Casinos del Estado: Punta del Este y Cipriani, se realice \r\nen común, como si se tratara de una sola repartición, entre los \r\nrespectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los \r\nreferidos establecimientos.-\r\nAsimismo, autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer, a \r\npartir del 1º de enero de 2004, que la distribución de la Propina \r\nprevista en el artículo 2º de la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, \r\ncorrespondiente a los funcionarios que sean asignados a los citados \r\nestablecimientos, se realice en común, como si se tratara de una sola \r\nrepartición, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que \r\nse desempeñen en los mismos.-\r\nLas correspondientes distribuciones de dichos incentivos por \r\nproductividad, entre los funcionarios de ambos Casinos del Estado, \r\ndeberán realizarse de acuerdo a las demás condiciones, especificaciones y \r\nrequisitos vigentes para cada uno de dichos beneficios.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que la Sala de Esparcimiento Las Piedras, que explotará \r\ndirectamente la Dirección General de Casinos y cuya instalación se deriva \r\nde la Licitación Pública Internacional que tuvo por objeto la concesión \r\nde la tenencia, uso, y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, a \r\npartir del inicio de su funcionamiento en el citado contexto, quedará \r\ncomprendida en lo previsto en el artículo 25º del Decreto Nº 277/995 de \r\n26 de julio de 1995, modificado en lo pertinente por el artículo 7º del Decreto Nº 94/003, de 12 de marzo de 2003.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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