FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003




Promulgación: 30/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 212
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 47/002 de fecha 6 de febrero de 2002 y que rigió a partir del 
1º de enero de 2002.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de enero de 2003.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en 
la suma de $ 1.145,oo ( pesos uruguayos mil ciento cuarenta y cinco) 
mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 
veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos 
(200) para determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2003 y 
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales 
y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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