{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MAK S.A.\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/02/13/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 274 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17293-2001\" >Nº 17.293</a> de 29/01/2001.\r\n " 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: Lo dispuesto en la ley Nº 17.293, de 29 de enero de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de \r\nTrabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio de \r\nSeguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Mak S.A., en los \r\ntérminos plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte \r\nel Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de doce meses.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se entiende conveniente reglamentar la referida norma \r\nlegal.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 17.293, \r\nde 29 de enero de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la \r\ncobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la \r\nEmpresa Mak S.A. que haya agotado el plazo máximo de cobertura (artículo \r\n7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como \r\npara aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que \r\nse reglamenta, será de 12 (doce), meses a partir del mes inmediato \r\nposterior al cese del respectivo subsidio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las \r\nampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el \r\nartículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, \r\nsumándose a las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad \r\nlegal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión \r\nque otorgue a los trabajadores de la Empresa Mak S.A..\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la \r\nextensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa \r\nrevierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo \r\nde sus trabajadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO\r\n\r\n\r\n " 
 }