{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMESI A LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 273 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/4_T11\" >4 - Título 11</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996, que\r\nestablece la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) para los\r\nvehículos de las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer,\r\ninscriptas en el Ministerio de Turismo.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma legal de referencia ha sido aplicada desde su\r\nsanción sin mediar una reglamentación precisa, por lo que se han generado\r\ndificultades de aplicación.-\r\n\r\nII) que es necesario instrumentar un sistema de control eficiente que\r\nprevenga, o en su caso sancione, las infracciones que afecten el normal\r\ndesarrollo de la actividad o que perjudiquen directa o indirectamente los\r\nintereses generales.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar el alcance\r\nde las exoneraciones tributarias dispuestas por el referido artículo 4º\r\ndel Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de obtener la exoneración del Impuesto Específico Interno\r\n(IMESI), prevista en el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del Texto\r\nOrdenado 1996, serán considerados beneficiarios las personas físicas o\r\njurídicas que se encuentren inscriptas como empresas de arrendamiento de\r\nautomóviles sin chofer en el Registro de Prestadores de Servicios\r\nTurísticos que lleva el Ministerio de Turismo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando una empresa de las mencionadas inicie sus actividades, el\r\nMinisterio de Turismo podrá entregar un certificado de inscripción\r\nprovisoria, no habilitante para funcionar, al solo efecto de acreditar lo\r\ndispuesto en el artículo precedente.-\r\nDichas empresas dispondrán de un máximo de treinta días, para tramitar\r\nlas exoneraciones tributarias vigentes al momento de su inscripción\r\nprovisoria.-\r\nVencido el plazo sin haberse obtenido la inscripción definitiva ante el\r\nMinisterio de Turismo, caducará automáticamente la inscripción\r\nprovisoria, lo cual será comunicado a la Dirección General Impositiva por\r\nel Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de dicho Ministerio, a\r\nlos efectos del cobro de tributos, sanciones y recargos\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Por cada nueva unidad que se pretenda incorporar a la flota, la empresa\r\narrendadora deberá presentar, mediante certificación notarial, una\r\ninformación detallada de las características del vehículo. Cumplido dicho\r\nrequisito, el Ministerio de Turismo entregará un certificado habilitante\r\npara tramitar la correspondiente exoneración. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1999/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las exoneraciones tributarias alcanzarán exclusivamente a los automóviles de pasajeros comprendidos en la categoría \"F4\" y \"F5\" del artículo 35° \r\ndel Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, de acuerdo a lo \r\ndispuesto por el inciso 2° del artículo 4° del Título 11 del Texto\r\nOrdenado 1996. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/309-2011/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 42/999 de 10/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/42-1999/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " La devolución de dichos beneficios se hará efectiva mediante certificado\r\nde crédito no endosable de la Dirección General Impositiva, con valor\r\ncancelatorio al último día del mes en que se efectuó la operación.\r\nA efectos de obtener el certificado referido, los solicitantes deberán\r\njustificar, mediante certificación notarial, lo siguiente:\r\na) título de propiedad y empadronamiento municipal a nombre de la empresa\r\narrendadora.-\r\nb) que posee inscripción vigente en el Registro de Prestadores de\r\nServicios Turísticos del Ministerio de Turismo.-\r\nc) el certificado expedido por el Ministerio de Turismo, previsto en el\r\nartículo 3º, para el caso de incremento de la flota.-\r\nLa Dirección General Impositiva podrá objetar que el vehículo se ajuste\r\nal alcance del beneficio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Para aquellos que hayan obtenido los beneficios fiscales, queda prohibido el arrendamiento del mismo automóvil al mismo arrendatario por más de ciento ochenta días corridos o alternados. Asimismo, quedará prohibido hacer cesión de dicho arrendamiento, subarrendamiento o cualquier forma contractual que altere el límite temporal antes establecido.\r\n  Exceptuase de lo dispuesto anteriormente a los automóviles de lujo, de \r\ntipo limosina, siempre y cuando el arrendatario sea un establecimiento \r\nhotelero o Complejo Turístico que posea inscripción vigente ante el \r\nMinisterio de Turismo.\r\n  Las empresas arrendadoras deberán entregar a cada arrendatario de \r\nvehículos un ejemplar del contrato de arrendamiento, que deberá llevar el \r\nconductor del mismo y que podrá ser requerido por las autoridades \r\ncompetentes en la vía pública.\r\n  Sin perjuicio de lo anterior, podrá también conducir los automóviles de \r\nalquiler el personal de la empresa arrendadora que figure en la planilla \r\nde trabajo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 78/001 de 07/03/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2001/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 42/999 de 10/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/42-1999/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento de las prescripciones dispuestas en la presente\r\nreglamentación o cualquier otra que legalmente corresponda en relación al\r\notorgamiento de las franquicias fiscales, dará lugar a la liquidación del\r\ntributo impago, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : " Al constatar la Dirección General Impositiva que alguna empresa de\r\narrendamiento de automóviles sin chofer utiliza los beneficios\r\ntributarios a efectos de adquirir vehículos a menor precio que el de\r\nmercado, para luego enajenarlos a terceros, antes del vencimiento del\r\nplazo de tres años que prevé el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del\r\nTexto Ordenado 1996, además de aplicar las sanciones tributarias que son\r\nde su competencia, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de\r\nTurismo a fin de que éste adopte las medidas que le corresponden,\r\nconsiderándose que tal infracción reviste el carácter de gravísima.\r\nA todos los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, declárase\r\nque se considera incluida dentro de la figura infractora, la modalidad de\r\nleasing o arrendamiento con opción de compra, aunque dicha opción se\r\npueda realizar a los treinta y seis meses o más de formalizado el\r\ncontrato del cual resulta la misma.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de\r\nsu publicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - BENITO STERN\r\n " 
 }