{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS HIDRICOS - INTEGRACION DE JUNTAS REGIONALES DE RIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 78 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: que por el Decreto 442/970, de 15 de setiembre de 1970, se\r\nestablecieron normas tendientes a la creación y organización de las Juntas\r\nRegionales de Riego.\r\n\r\n     Resultando: Que a las referidas Juntas Regionales de Riego, se les\r\nhan asignado importantes cometidos de asesoramiento en la administración\r\nde los recursos hídricos destinados al riego.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el uso del agua para riego constituye un factor\r\nde relevante trascendencia en el desarrollo del sector agropecuario.\r\n\r\n     II) Que las Juntas Regionales de Riego se han transformado en un\r\ninstrumento adecuado, para hacer efectiva la coordinación entre los\r\nusuarios y el Estado para el buen uso del recurso agua destinado al riego.\r\n\r\n     III) Que es necesario obtener la mayor representatividad de los\r\nusuarios de las aguas, que en cada región o cuenca hidrográfica del país\r\ndepende de diversas características como forma y grado de aprovechamiento,\r\ndestino del agua, naturaleza de ella (subterránea, superficial), etc.\r\n\r\n     IV) Que es conveniente, por razones de buena administración,\r\naumentar la representatividad de los regantes en la integración de las\r\nJuntas Regionales de Riego.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el art. 3º del Decreto 442/970 de 15 de setiembre de 1970\r\npor el siguiente texto:\r\n\r\n     \"Art. 3 - Las Juntas Regionales de Riego se integrarán con: un\r\nrepresentante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Dirección\r\nNacional de Hidrografía) que la presidirá; un representante del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables) que oficiará como secretario; dos representantes como mínimo\r\nde los regantes de la zona que deberá estar inscriptos en el padrón\r\nconfeccionado a tales efectos, que serán fijados en función de las\r\ncaracterísticas propias de cada región o cuenca hidrográfica; dos\r\nrepresentantes como mínimo de los propietarios de la zona, que serán\r\ndesignados por las Comisiones o Sociedades de Fomento Rural que las\r\nagrupen\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - GONZALO CIBILS\r\n " 
 }