Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, que regirá a partir del 1º de octubre de 1992 y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de octubre de 1992, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del
presente Decreto: (*)