TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, que regirá a partir del 1º de octubre de 1992 y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

 Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de octubre de 1992, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del
presente Decreto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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