INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los antecedentes del infractor se apreciarán a través de los siguientes
elementos:

 a) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
en los cinco años anteriores, se trata de infracciones de similares
características y en los tres años anteriores, si se trata de infracciones
de diferente naturaleza.
 Podrán considerarse períodos de tiempo más prolongados, cuando los
antecedentes pongan de manifiesto una conducta contumaz o un sistemático
desconocimiento de sus obligaciones por parte del infractor;
 b) Se computarán los antecedentes que correspondan, sea por
incumplimiento a la norma que se reglamenta o al decreto ley 14.855, de 15
de diciembre de 1978;
 c) La gravitación de los antecedentes en la graduación de la sanción
dependerá de su gravedad, cantidad y frecuencia. 
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