COMERCIALIZACION DE CUOTAS PARA PARTICIPAR EN LOS ABASTECIMIENTOS DE LECHE PASTEURIZADA. CONAPROLE




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la normativa vigente en materia de comercialización de cuotas para participar en los abastecimientos de leche pasteurizada por intermedio de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE). 

   Resultando: I) Las enajenaciones totales o parciales de cuotas para participar en el abastecimiento de leche pasteurizada, se realizan por intermedio de la Bolsa de Cuotas creada por el decreto 173/969, de 10 de abril de 1969 y regulada por el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969;

   II) La cuota que tiene en titularidad cada productor lechero remitente a CONAPROLE, le habilita a participar en los abastecimientos de leche pasteurizada al consumo, únicamente a través de la Cooperativa;

   III) En principio, los productores están legalmente habilitados para enajenar, en forma total o parcial, las cuotas que tiene en titularidad, por encima de la cuota inicial prevista en los artículos 1° y 2° de la ley 10.707, de 9 de enero de 1946;

   IV) El régimen de enajenación total o parcial de las cuotas en la Bolsa de Cuotas de acuerdo a los lineamientos allí establecidos funcionó armónicamente, hasta junio de 1982, oportunidad en la que pasaron a intervenir otras empresas en el abastecimiento de leche pasteurizada en mercados atendidos por CONAPROLE, aspecto que se agravó al entrar en vigencia el decreto-ley 15.640, de 4 de octubre de 1984, al regularse, en forma expresa, la participación de las diferentes empresas pasteurizadoras en los abastecimientos de leche pasteurizada en todo el país;

   V) Si un productor interrumpe sus remisiones de leche a la CONAPROLE, y lo hace a través de otra empresa, que concurre también al abastecimiento de leche pasteurizada, de acuerdo al régimen establecido por el artículo 4° del citado decreto-ley, la participación de la Cooperativa en los abastecimientos se ve reducida, mientras que aumenta la participación de la otra empresa.

   En consecuencia, el productor remitente a CONAPROLE que se desvincula de ésta y pasa a participar en el abastecimiento de leche pasteurizada por intermedio de otra empresa, enajena un derecho carente de valor, ya que el litraje enajenado, pasa automáticamente a disminuir la participación en el consumo de la Cooperativa determinando así el aumento de porcentaje de "menor venta" que se aplica para las liquidaciones de leche de todos los productores.

   Considerando: I) La situación planteada, no se encontraba prevista en el decreto 173/969, de 10 de abril de 1969 y en el decreto 258/969, de 31 de mayo de 1969;

   II) Necesario ajustar el alcance de las disposiciones que reglamentan la comercialización de cuotas por parte de los productores que se desvinculan de la CONAPROLE, a fin de evitar transacciones que carecen de fundamento económico y se evaden del régimen legal existente;

   III) Conveniente -por tanto- declarar en forma interpretativa que, a partir de la vigencia de la norma jurídica que distorcionó el régimen existente anteriormente, la Comisión Honoraria que administra la bolsa de Cuotas de CONAPROLE, no debe dar trámite a las solicitudes de comercialización de cuotas de aquellos productores que se desvinculan de la Cooperativa y pasan a remitir leche a otras empresas que participan del abastecimiento de leche pasteurizada.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a las disposiciones citadas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que, a partir de la vigencia del decreto-ley 15.640, de 4 de octubre de 1984, la Comisión Honoraria que administra la Bolsa de Cuotas creada por el Art. 4° del decreto 173/969, de 10 de abril de 1969, ha perdido la potestad de tramitar las ofertas de ventas de cuotas 
formuladas por productores remitentes a la CONAPROLE que se desvinculan 
de ella total o parcialmente y pasan a remitir a otras empresas que concurren al abastecimiento de leche pasteurizada o la destinan directamente al consumo. 

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- 

TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE - JORGE PRESNO HARAN
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