{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONCESION DE DERECHO DE USO DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 656 
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  ,"vistos" : "  Visto: La adquisición por parte del Estado a través del Ministerio de\r\nIndustria y Energia de los padrones números 1926 (Cantegril Country Club\r\nde Punta del Este) 4083 y 4084 (Cancha de Golf de Punta del Este) de la\r\nPrimera Sección Judicial del departamento de Maldonado.\r\n\r\n Resultando: que la Intendencia Municipal de Maldonado es propietaria de\r\nlos padrones números 3614, 3645 y 7704 de la Primera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Maldonado, los que constituyen con los padrones números\r\n4083 y 4084 mencionados una unidad física conocida como Cancha de Golf de\r\nPunta del Este.\r\n\r\n Considerando: I) Que es propósito del Estado unificar en un sólo órgano\r\npúblico la disponibilidad del uso de todos los padrones sobre los cuales\r\nse emplazan actualmente tanto el Countny Club de Punta del Este, así como\r\nla Cancha de Golf de dicha ciudad, dadas las ventajas que ello implica,\r\nya que permite la explotación económica en conjunto de dichos bienes,\r\nconsiderados como una unidad física y patrimonial;\r\n\r\n II) Que oportunamente deberá convenirse entre la Intendencia Municipal\r\nde Maldonado y el Ministerio de Industria y Energía las compensaciones\r\nque correspondan por dicho uso;\r\n\r\n III) Que todo ello, es sin perjuicio de que se les autorice oportunamente\r\nlas correspondientes desafectaciones y afectaciones con el indicado\r\npropósito de preservar la unidad patrimonial preceptivamente establecida\r\npor la ley 14.792 del 8 de julio de 1978.\r\n\r\n Atento: al informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Concédese el derecho de uso por un plazo de cinco años a favor de la\r\nIntendencia Municipal de Maldonado de los inmuebles ubicados en la Primera\r\nSección Judicial de dicho Departamento \"Punta del Este\", empadronados con\r\nlos números 1926, 4083 y 4084 propiedad del Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El bien ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de\r\nMaldonado empadronado con el Nº 1926, consta de una fracción de terreno\r\ncon el edificio y demás mejoras que le acceden, que según plano de mensura\r\ndel agrimensor Carlos A. Rodríguez de diciembre de mil novecientos setenta\r\ny seis, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el\r\ncinco de enero de mil novecientos setenta y siete con el número siete mil\r\nciento noventa y siete se describe así: Superficie: veintinueve mil\r\nochocientos noventa y nueve metros cuadrados con quince decímetros,\r\nlindando, al Noreste, curva de ciento cincuenta y cuatro metros con\r\nsesenta centímetros de frente a la calle de diecisiete metros de ancho hoy\r\nllamada Tenerife (Radio igual doscientos ochenta metros). Al Sureste sobre\r\ncalle de diecisiete metros de ancho, un arco de curva circular de noventa\r\nmetros con sesenta y siete centímetros (Radio igual doscientos metros), de\r\nsu extremo Noroeste parte una recta de sesenta y cuatro metros, cincuenta\r\ny siete centímetros con rumbo hacia el oeste, que encuentra arco circular\r\nde quince metros, doscientos setenta y cinco que corresponde a medianera\r\nde un muro de treinta y cuatro centímetros de espesor. Estas dos líneas se\r\nencuentran ubicadas al sur de la fracción que se describe, lindando con el\r\npadrón número nueve mil ciento trece. Lindando también con dicho padrón al\r\nNorte, quebrada de tres rectas de cinco metros, treinta y dos\r\ncentímetros, un metro cuarenta y tres centímetros y treinta y siete metros\r\ny ocho centímetros que son medianeras de muro de treinta y cuatro\r\ncentímetros de espesor, en su totalidad, las dos primeras y en parte la\r\ntercera, que termina en el límite del predio con la antes mencionada calle\r\ndiecisiete metros. Al Suroeste sobre calle diecisiete metros de ancho, hoy\r\nllama da Lake Salt, arco de curva circular de ciento cincuenta y cuatro\r\nmetros, sesenta centímetros (Radio igual doscientos ochenta metros). Al\r\nNoroeste sobre calle de diecisiete metros de ancho, arco de curva circular\r\n(Radio igual doscientos metros) y una longitud de cuarenta y un metros,\r\nochenta y siete centímetros De su extremo norte parte línea quebrada de\r\ntres tramos rectos de veintinueve metros, sesenta y siete centímetros\r\nveintiocho metros catorce centímetros y dieciséis metros, cincuenta y dos\r\ncentímetros, que constituyen límite con el padrón nueve mil doscientos\r\nveintinueve. Continúa arco circular de ciento un metro, treinta y siete\r\ncentímetros sobre la calle últimamente citada Los inmuebles empadronados\r\ncon los números 4083 y 4084 se ubican en la Primera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Maldonado, zona urbana-suburbana, localidad Punta del\r\nEste, y según plano levantado por el agrimensor Jorge E. Bird de noviembre\r\nde mil novecientos ochenta y uno, registrado en la Dirección General de\r\nCatastro Nacional con el número cuatro mil novecientos treinta y cinco el\r\ncuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, constan el padrón\r\nnúmero cuatro mil ochenta y tres, ubicado en zona urbana, de una\r\nsuperficie de ciento ochenta mil doscientos veintisiete metros con noventa\r\ny tres metros y está integrado por las fracciones uno, dos y tres y el\r\npadrón número cuatro mil ochenta y cuatro, ubicado en zona suburbana y\r\nseñalado en el referido plano como la fracción número cuatro, posee una\r\nsuperficie de cuarenta y dos mil ciento veintiún metros con setenta y\r\nnueve decimetros, deslindándose de la siguiente manera:\r\nFracción \"(1)\"Padrón cuatro mil ochenta y tres (parte) área parcial\r\nciento setenta y un mil doscientos ochenta y un metros con cincuenta y\r\ntres decímetros, al Norte lindando con Avenida de Circunvalación, línea\r\ncompuesta de tres arcos circulares de noventa y dos metros con cuarenta y\r\nnueve centímetros , cincuenta y dos metros cuarenta y un centímetros y\r\ntreinta y siete metros veinte centímetros separados por dos rectas de\r\nciento trece metros ochenta centímetros y doscientos noventa y un metros\r\ndiez centímetros.\r\n\r\nEn total: quinientos ochenta y siete metros (coincidente en longitud y\r\nubicación con lo expresado en el plano referido en Títulos, de los\r\nagrimensores W. Roy Harley y F. Lacueva Castro). Del extremo Oeste de esa\r\nlínea, recta de treinta y cuatro metros de dirección Norte-Sur ochava\r\ncircular de once metros veinte y recta de cuarenta y cinco metros.\r\n\r\nEsta de dirección Este Oeste, termina en Camino del Golf. (las tres lindan\r\ncon estacionamiento vehicular ). Al Oeste lindando con dicho camino, recta\r\nde ciento dieciseis metros con cincuenta centímetros. Al Suroeste, el\r\nlímite de la fraccion esta constituido por una línea quebrada en tres\r\ntramos, que parte del Camino del Golf. El primer tramo, de dieciocho\r\nmetros ochenta y dos centímetros ,linda con el padrón número tres mil\r\nochocientos ochenta y nueve, el segundo tramo de ciento cincuenta y tres\r\nmetros cuarenta y ocho centímetros con el mismo padrón y con los padrones\r\nnúmeros siete mil ochocientos cuarenta y tres, siete mil ochocientos\r\ncuarenta y cuatro y siete mil ochocientos cuarenta y cinco; el tercer\r\ntramo con los padrones números tres mil seiscientos treinta y nueve, ocho\r\nmil seiscientos nueve, tres mil seiscientos cuarenta y seis tres mil\r\nnovecientos uno, siete mil ochocientos cuarenta y nueve y tres mil\r\nseiscientos cincuenta y ocho. El límite sureste está determinado por línea\r\nquebrada de cuatro rectas: la primera es límite con los padrones números\r\ntres mil seiscientos sesenta y siete, siete mil ochocientos cincuenta y\r\ncuatro, mil trescientos cuarenta y nueve; la segunda, que parte del\r\nextremo noreste de la anterior es de veintinueve metros treinta\r\ncentímetros y es límite con el último padrón mencionado terminando en\r\ncalle de diecisiete metros. Lindando con ésta continúa el límite Sureste\r\nde la fracción \"(1)\", constituyendo dos rectas continuas de setenta y\r\nseis metros noventa centímetros y doscientos quince metros veinte\r\ncentímetros. Al Oeste lindando con padrón número tres mü ochocientos\r\nnoventa y cuatro, recta de cincuenta y nueve metros que partiendo de la\r\ncitada calle con dirección Sur-Norte, llega a la Avenida Circunvalación.\r\n@Fracción \"(2)\" Padrón cuatro mil ochenta y tres (parte)-área parcial tres\r\nmil ochocientos setenta y ocho metros cuarenta decímetros. Al Norte, recta\r\nde noventa y un metros cuarenta centímetros, lindando con padrón número\r\ntres mil seiscientos treinta y uno. Al Oeste, recta de cincuenta y tres\r\nmetros cuarenta centímetros, límite con Camino del Golf.\r\nAmbas rectas se unen por intermedio de un arco circular de cuatro metros\r\nnueve centímetros que es parte de la curva de enlace entre Camino del Golf\r\ny calle de diecisiete metros. Al Sur, recta de veinticinco metros\r\ncincuenta y cinco centímetros, que linda con la Avenida de Circunvalación\r\ny que empalma con la recta ubicada al Oeste, por medio de una curva\r\ncircular de enlace de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, siempre\r\nal Sur y sobre la misma Avenida, arco circular de veintiocho metros\r\ncincuenta centímetros. Al Sureste, limita por medio de una recta de\r\ncincuenta y seis metros veintidós centímetros con la fracción \"(3)\" que\r\nse deslindará. Fracción \"(3)\" Padrón cuatro mil ochenta y tres\r\n(parte)-Area parcial cinco mil sesenta y ocho metros. Al Norte, recta de\r\ndoscientos treinta metros veinte centímetros, con fracción cuatro que se\r\ndeslindará a continuación y recta de trescientos doce metros treinta y\r\nseis centímetros, límite con los padrones números cuatro mil cincuenta y\r\ndos, tres mil setecientos cincuenta y uno, tres mil setecientos cincuenta\r\ny tres, mil setecientos cuarenta y nueve. @Al Este, recta de ocho metros\r\ncincuenta y cuatro centímetros con padrón número siete mil quinientos\r\ncuarenta y seis. Al Sur, linda con Avenida de Circunvalación por medio de\r\ntres arcos circulares de veintisiete metros sesenta y un centímetros,\r\ncincuenta y cinco metros treinta y seis centímetros y ochenta y siete\r\nmetros trece centímetros, unidos por dos rectas, una de doscientos noventa\r\ny un metro diez centímetros. Total: quinientos setenta y un metro diez\r\ncentímetros. Total coincidente con lo expresado en el citado plano de los\r\nagrimensores Roy Harley y F. Lacueva Castro). Al Noroeste, cincuenta y\r\nseis metros veintidós centímetros con fracción dos. Las tres fracciones\r\ndeslindadas están ubicadas en la manzana mil quinientos ochenta y nueve.\r\nFracción \"(4)\" Padrón número cuatro mil ochenta área:\r\ncuarenta Y dos mil ciento veintiún metros con setenta y nueve decímetros\r\ny cuatro manzana novecientos treinta y seis. Al Norte, recta de ochenta y\r\ncinco metros treinta y cinco centímetros, lindando con padrón número tres\r\nmil seiscientos cuarenta y cinco. Al Sur, recta de doscientos treinta\r\nmetros veinte centímetros lindando con fracción tres, ya descrita. Al\r\nEste, lindando con padrón número cuatro mil cincuenta y dos, recta de\r\ntrescientos diecinueve metros dieciocho centímetros. Al Noroeste y al\r\nOeste, dos rectas continuas de ciento noventa y un metros setenta y siete\r\ncentímetros y ciento cincuenta y cuatro metros ochenta y cuatro\r\ncentímetros, respectivamente, lindando con padrón número tres mil\r\nseiscientos treinta y uno. Las fracciones uno, dos y tres corresponden a\r\nla fracción designada como \"Cancha de Golf\" y Reserva Cancha de Golf\", en\r\nel plano de los agrimensores W. Roy Harley y F. Lacueva Castro, registrado\r\ncon el número doscientos diecisiete el veintisiete de  setiembre de mil\r\nnovecientos cuarenta y ocho en la Oficina Departamental de Catastro de\r\nMaldonado y la fracción cuatro corresponde a la fracción de cuatro\r\nhectáreas dos mil ciento veintiún metros setenta y nueve decímetros del\r\ncitado plano, deslindada en el mismo sin individualización. La fracción\r\ndos designada como \"Reserva Cancha de   Golf\", en el plano referido, se\r\nmenciona en la titulación con el mismo deslinde y área que en el presente\r\nplano, La fracción tres surge por situación de hecho.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Oportunamente el Ministerio de Industria y Energía y la Intendencia\r\nMunicipal de Maldonado convendrán el pago de las compensaciones que\r\npudieran corresponder. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo de Trabajo creado por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de\r\nnoviembre de 1984 realizará las proposiciones correspondientes a los\r\nefectos indicados en el artículo anterior, prorrogándosele por sesenta\r\ndías el plazo acordado para el cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, a la Intendencia Municipal de Maldonado la que deberá\r\nprestar su consentimiento previamente a asumir la tenencia de los\r\nreferidos bienes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. RAZETTI - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
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