{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA DETERMINADAS MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 460 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado\r\n1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a\r\nfijar las tasas aplicables para cada uno de los hechos generadores del\r\nImpuesto Específico Interno hasta un máximo legalmente establecido.\r\n\r\nII) Que es conveniente fijar una nueva tasa con referencia a bienes de los\r\nmencionados en los numerales 6, 7 y 11 del artículo 1º del Título 7 del\r\nTexto Ordenado 1979,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en un 5% (cinco por ciento) la tasa de Impuesto Específico\r\nInterno que grava las bebidas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1º\r\ndel Título 7 del Texto Ordenado 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la tasa del Impuesto Específico\r\nInterno que grava la bebida sin alcohol denominada Malta, comprendida en\r\nel numeral 7 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas del Impuesto de los bienes mencionados en el numeral 11 del\r\nartículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979, serán las siguientes:\r\n\r\n   A) Vehículos automotores que sean ensamblados en el país: 2% (dos por\r\n      ciento);\r\n\r\n   B) Automóviles; camiones rurales; camionetas doble cabina y \"pick up\"\r\n    de carga útil inferior a 1.500 kgs., armados en origen: 12% (doce\r\n    por ciento);\r\n\r\n   C) Vehículos de Categoría \"F\": motos, motonetas, ciclomotores,\r\n   bicimotos y vehículos similares, armados en origen: 12% (doce por\r\n   ciento);\r\n\r\n   D) Restantes vehículos armados en origen: 6% (seis por ciento). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 438/982 de 08/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-1982/1\" >1</a>.\r\nLiterales b) y c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 60/982 de \r\n17/02/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 60/982 de 17/02/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/60-1982/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/42-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia de este decreto quedarán derogados con\r\nreferencia a la tasa del Impuesto Específico Interno los siguientes\r\ndecretos: para la tasa de los bienes que comprende el numeral 6 del\r\nartículo 1º, del Texto Ordenado 1979, el decreto 721/979, de 5 de\r\ndiciembre de 1979; para la tasa que grava la bebida denominada Malta\r\n(numeral 7 del mismo artículo), el decreto 285/980, de 21 de mayo de 1980\r\ny para la tasa establecida para los bienes del numeral 11 del artículo\r\ncitado, los decretos 231/980, de 24 de abril de 1980 y 193/981, de 6 de\r\nmayo de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }