{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "42" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/42-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones\r\nfinancieras para 1980 elevado por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con las modificaciones y\r\najustes introducidos por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifuisión en función de la política económica nacional.\r\n\r\n   Resultando: que el proyecto de presupuesto elevado por el Organismo ha\r\nsido informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\ny que cuenta con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 1.674:747.625 (nuevos pesos mil seiscientos setenta y cuatro millones, setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco), el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir desde\r\nel 1º de enero de 1980, el que se integra con las partidas siguientes:\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/42-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el\r\npresente decreto, y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la fecha de\r\npublicación de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En oportunidad de dar cumplimiento con lo establecido, por el artículo\r\nanterior, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ndeberá adjuntar las normas de ejecución presupuestal que la rigen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/42-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI " 
 }