{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MENSUALES PREVISTOS EN EL ART. 93 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996 Y ART. 106 DEL DECRETO 220/998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/01/16/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\n   a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).\r\n\r\n   b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).\r\n\r\n   c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).\r\n\r\n   d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).\r\n\r\n   e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).\r\n\r\n   f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 65/023 de 02/03/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 419/022 de 27/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/419-2022/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }