{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 \r\nTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO.  CAPITULO 04 AEROAPLICADORES." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/03/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1080 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12 \" Aéreo de personas y de\r\ncarga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuertos\" Capítulo 04 \"Aeroaplicadores\", convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 18 de agosto de 2005 el Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el día 22 de junio de 2005 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto -Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo del 22 de junio de 2005, en el Grupo Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12 \"Aéreo de personas y de\r\ncarga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", Capítulo 04 \"Aeroaplicadores\", que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n                     CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13\r\n                       TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO\r\n\r\nACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los\r\ndelegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de Transporte y\r\nAlmacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar\r\nlos siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su\r\nhomologación por decreto del Poder Ejecutivo:\r\na)     Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.\r\nb)     Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas.\r\n       Remises.\r\nc)     Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05\r\n       Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicio de apoyo.\r\nd)     Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10\r\n       Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias\r\n       marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos\r\n       portuarios.\r\ne)     Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del\r\n       transporte.\r\n       a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la carga y la\r\n       descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio\r\n       de transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para\r\n       terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre\r\n       de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la\r\n       carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga,\r\n       h) Terminales terrestres de carga.\r\nf)     Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte\r\n       Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades\r\n       complementarias y auxiliares en aeropuertos\r\ng)     Acuerdo del  capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo\r\n       12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\nh)     Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de\r\n       personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\n       auxiliares en aeropuertos.\r\ni)     Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del\r\n       subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\n\r\nEn caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los\r\nacuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de\r\ninflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el\r\nsiguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la\r\ninflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,\r\npudiéndose  presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices\r\nLeída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador,\r\nTrabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de conformidad.\r\n\r\nPor el Poder Ejecutivo,\r\n\r\nEc. JORGE NOTARO                        Dr. ENRIQUE ESTEVEZ\r\n\r\nDra. CECILIA SIQUEIRA                   Lic. MARIANA SOTELO\r\n\r\nLic. BOLIVAR MOREIRA.\r\n\r\nPor el Sector Trabajador:\r\n\r\nDr. JOSE FAZIO                          JUAN LLOPART\r\n\r\nPor el Sector Empleador:\r\n\r\nSra. CRISTINA FERNANDEZ                 Sr. ERNESTO TOLEDO.\r\n\r\nPRE ACUERDO DEL GRUPO 13, SUB-GRUPO 12, CAPITULO AEROAPLICADORES: En la\r\nciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de junio de 2005: POR\r\nUNA PARTE: En representación del Poder Ejecutivo Mariana Sotelo y Cecilia\r\nSiqueira, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación Nacional de\r\nEmpresas Privadas Aero - Agrícolas, Lionel Rossi y Nestor Hugo Santos y\r\nen representación de los empleadores por el sub-grupo 12 Cecilia De Marco\r\ny Gonzalo Yelpo, POR OTRA PARTE: En representación de la Asociación de\r\nPilotos Agrícolas del Uruguay Luis Adolfo Budes y Gustavo Matiaude y en\r\nrepresentación de los trabajadores por el sub- grupo 12 Jorge Bonino y\r\nFernando Roldán, ACUERDAN:\r\nPRIMERO: Ajuste salarial: Las partes acuerdan fijar un mínimo salarial de\r\n$ 13.800.oo (pesos uruguayos trece mil ochocientos) nominales por mes\r\npara la categoría pilotos ó su equivalente a la jornada laboral diaria de\r\ntrabajo que se calculará sobre la  base de dividir la cantidad antedicha\r\npor veinticinco. SEGUNDO: Dicho importe  regirá desde el 1 de julio de\r\n2005 hasta el 31 de diciembre de 2005: TERCERO: A partir del 1 de enero\r\nde 2006 hasta el 30 de junio de 2006 los referidos importes se ajustarán\r\nsobre la base del 100% de la variación del I.P.C. verificada en el\r\nsemestre anterior más un 1% como máximo por concepto de recuperación,\r\nCUARTO: Los trabajadores y sus respectivas empresas podrán optar por una\r\nremuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los\r\nvuelos realizado individualmente por cada piloto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }