{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "OPERACIONES PORTUARIAS EN PUERTOS EXTRANJEROS DE BUQUES DE PESCA DE BANDERA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2003" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 710 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando se\r\napruebe una norma que permita el control de pesqueros de bandera nacional\r\nque operan desde puertos extranjeros y pescan fuera de las aguas\r\njurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en la Matrícula Nacional, Actividad Pesca, se\r\nencuentran inscriptos pesqueros de altura que desarrollan sus actividades \r\nmás allá de las aguas jurisdiccionales de la República.\r\n\r\n   II) que algunos de los buques expresados en el numeral anterior operan\r\ndesde puertos extranjeros donde la capacidad de ejercer un control \r\nefectivo por parte de la Autoridad Marítima Nacional se torna \r\nimpracticable, dado lo inaccesible y remoto de los mismos.\r\n\r\n   III) que estos buques están sujetos además a los controles del Estado\r\nRector del Puerto y visitas de inspecciones en navegación que practican \r\nlas autoridades de otros estados en legítimo ejercicio de policía en su \r\njurisdicción territorial, donde se evidencia la seriedad, idoneidad y \r\ncumplimiento de la bandera nacional a la normativa internacional.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) los compromisos asumidos por la República Oriental\r\ndel Uruguay ante la Comunidad Marítima Internacional para un mejor\r\naprovechamiento de los espacios oceánicos y su explotación.\r\n\r\n   II) que es responsabilidad del Comando General de la Armada - \r\nPrefectura Nacional Naval, como Autoridad Marítima, mantener un control\r\nefectivo de los buques de bandera nacional, más allá de las aguas\r\njurisdiccionales, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa\r\nvigente.\r\n\r\n   III) que en la actualidad esta tarea se cumple anualmente en los\r\npuertos extranjeros por parte de los inspectores de la Comisión Técnica\r\nde la Dirección Registral y de Marina Mercante, al vencimiento de los\r\nCertificados de Navegabilidad y en prevención de la contaminación, única\r\noportunidad para corroborar además Libros de Rol, Diario de Navegación,\r\nDiario de Máquinas donde se asientan por parte del Capitán todas las\r\nnovedades y acaecimientos pasados.\r\n\r\n   IV) que para la Autoridad Marítima, es imprescindible conocer en\r\ntiempo real las actividades de los buques de bandera nacional, la\r\ntripulación embarcada, su nacionalidad, la zona donde se encuentran\r\noperando y todo lo acaecido en la navegación, a fin de coordinar las\r\nacciones pertinentes.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 2do. del Reglamento de\r\nOrganización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval aprobado por el\r\nDecreto 256/992 de 9 de junio de 1992, por el Decreto 100/991 de 26 de\r\nfebrero de 1991, por el cual se aprobó el Reglamento de Uso de Espacios\r\nAcuáticos, Costeros y Portuarios y sus modificativos Decretos 569/991 de\r\n22 de octubre de 1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de\r\nfebrero de 1994 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio\r\nde Defensa Nacional.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los buques de Pesca de Bandera Nacional que operen desde puertos\r\nextranjeros y desarrollen sus actividades fuera de las aguas \r\njurisdiccionales de la República, deberán reportar a la Autoridad \r\nMarítima dentro de las 48 horas de arribo y despacho, la siguiente \r\ninformación en un Formulario de Reporte: 1) En la zarpada, nombre del \r\nbuque, puerto y fecha de despacho, país, despachado a zona de pesca (Area \r\nMarítima), número de viaje, duración estimada de la marea, nombre de los \r\ntripulantes, nacionalidad, documento de identidad, pasaporte, libreta de \r\nembarque, categoría o función que cumplen; 2) Al arribo, puerto y fecha \r\nde arribo y 3) Acaecimientos a la navegación (cuando se produzcan, \r\ntrascripción de lo asentado en diario de navegación), con la firma y \r\naclaración del Capitán del buque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar a la\r\naplicación de lo estipulado en el Reglamento de Uso de Espacios \r\nAcuáticos, Costeros y Portuarios, aprobado por el Decreto 100/991 de 26 \r\nde febrero de 1991 y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre \r\nde 1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de \r\n1994, en lo que sea pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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