{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1516 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en\r\nadelante la Junta Asesora) creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.060,\r\nde 23 de diciembre de 1998.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con fecha 28 de octubre de 1999 el Poder Ejecutivo\r\nactuando en Consejo de Ministros designó los tres miembros integrantes de\r\nla Junta Asesora, luego de la autorización de la Cámara de Senadores\r\ncomunicada con fecha 7 de julio de 1999, quienes fueron impuestos en sus\r\ncargos públicos el 16 de noviembre de 1999.-\r\n\r\nII) que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo ha dictado\r\nel reglamento orgánico funcional de la Junta Asesora así como de los\r\nmecanismos que dispone la Ley Nº 17.060, para la lucha contra la\r\ncorrupción en la función pública (Decreto Nº 354/99).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la mencionada Ley Nº 17.060, estableció a cargo de\r\nla Junta Asesora obligaciones, procedimientos, actividades y\r\nasesoramientos, cuya vigencia está prevista a partir de su instalación\r\n(artículo 38º), lo que requiere que le sean prestados los recursos\r\nhumanos y materiales adecuados al efecto.-\r\n\r\nII) que dicho órgano del Estado no cuenta con los recursos necesarios\r\npara su instalación ni para atender su presupuesto operativo, hasta tanto\r\ndicho presupuesto se pueda incorporar al Presupuesto Nacional 2000-2004,\r\npor lo que se estima conveniente financiar el mismo, con cargo a la\r\npartida prevista por el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996.-\r\n\r\nIII) que asimismo se entiende adecuado convenir con el Programa de las\r\nNaciones Unidas para el Desarrollo, en el marco de lo establecido por la\r\nLey Nº 15.957, de 20 de junio de 1988, la concertación de un proyecto de\r\ncooperación a ser cumplido hasta el 31 de diciembre del 2000 para la\r\n\"Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta\r\nAsesora en Materia Económico Financiera del Estado\", de forma de asegurar\r\nla independencia en su funcionamiento hasta que la ley presupuestal\r\ndisponga definitivamente al respecto, financiándose parcialmente con los\r\nfondos provenientes de la partida dispuesta por el numeral 3), artículo\r\n15º del TOCAF 1996 citada.-\r\n\r\nIV) que no obstante la ausencia de recursos especialmente asignados por\r\nla Ley para su implementación, la creación de los cargos públicos de\r\nmiembros de la Junta Asesora fue dispuesta por el artículo 4º de la Ley\r\nNº 17.060, previa la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, a la que\r\nestá habilitado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 86º de\r\nla Constitución de la República. Y, asimismo que el artículo 38º del\r\nmismo texto legal estableció un plazo determinado para la designación de\r\nquienes se desempeñen como miembros de la Junta Asesora así como también\r\ncondicionó la puesta en vigencia del nuevo sistema de declaraciones\r\njuradas patrimoniales a partir de determinado plazo de la publicación en\r\nel Diario Oficial de los instructivos.-\r\n\r\nV) que la importancia de los cometidos asignados por la Ley a este órgano\r\ndel Estado, su plena y formal independencia técnica así como la\r\nresponsabilidad profesional y moral exigida para ser miembro de la Junta\r\nAsesora, habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda\r\nquedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del\r\nartículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983\r\n(artículo 91º TOFUP).-\r\n\r\nVI) que en el caso de que la designación de los miembros de la Junta\r\nAsesora recaiga en quien ya tenga la calidad de funcionario público\r\nprocede reputarlo cargo de alta especialización a los efectos del régimen\r\nde reserva de cargo, conforme lo habilitan el articulo 718º de la Ley Nº\r\n16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 13º del Decreto Nº 303/996,\r\nde 31 de julio de 1996, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos\r\n3º a 12º de dicha norma reglamentaria en consideración al régimen\r\nespecial de designación que establece el numeral 1) del artículo 4º de la\r\nLey Nº 17.060, mencionada.-\r\n\r\nVII) que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado\r\nobservaciones.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a\r\nU$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos\r\nnoventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender\r\nel presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta\r\nAsesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2000.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida dispuesta por\r\nel numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996, Financiación 1.1, Inciso\r\n24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713, y se\r\nabonará en las siguientes partidas en el año 2000: enero, U$S 307.629,oo\r\n(trescientos siete mil seiscientos veintinueve dólares de los Estados\r\nUnidos de América); febrero, U$S 270.938,oo (doscientos setenta mil\r\nnovecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América);\r\nabril, U$S 184.206,oo (ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis\r\ndólares de los Estados Unidos de América); junio, U$S 171.786,oo (ciento\r\nsetenta y un mil setecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos\r\nde América); agosto, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos\r\nseis dólares de los Estados Unidos de América); setiembre, U$S 163.506,oo\r\n(ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos\r\nde América) y noviembre, U$S 120.227,oo (ciento veinte mil doscientos\r\nveintisiete dólares de los Estados Unidos de América).- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con el\r\nPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de\r\ncooperación para la \"Asistencia preparatoria en la instalación y\r\nfuncionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del\r\nEstado\", el que se financiará parcialmente con los fondos que se\r\nautorizan en el artículo 1º del presente Decreto.-\r\nDicho Convenio podrá ser financiado con cargo a donaciones provenientes\r\nde Organismos Internacionales, incluido el Programa de las Naciones\r\nUnidas para el Desarrollo, así como por los fondos a que refiere el\r\nartículo 10º.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del\r\nconvenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador\r\nNacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos\r\ncometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente\r\nartículo.-\r\nEl Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del\r\nartículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para\r\naquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas,\r\nreputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles,\r\nsin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere\r\nformulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas\r\nserán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información\r\nmensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta\r\nAsesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al\r\nequivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto,\r\nincluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a\r\nlas establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la\r\nNación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión\r\nSocial (Sector de Aportación Civil).-\r\nAl efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas\r\ndel tope establecido en el inciso primero del artículo 105º del\r\nDecreto-Ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-\r\nEl Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de\r\nCorte y Procuraduría General de la Nación) será el responsable de que se\r\nefectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así\r\ncomo de su versión al organismo recaudador y la de los aportes\r\npatronales.-\r\nEn el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista\r\nla calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el\r\nartículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976\r\n(artículo 86º del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la\r\nfrase final del artículo 718º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996.-\r\nLa Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en\r\nel Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999,\r\nfecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de\r\n2000 inclusive.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos\r\nasignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de\r\nlas comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca\r\nmáximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al\r\nefecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría\r\nGeneral de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone\r\ngestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358º\r\ndel TOFUP. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión\r\nde servicio (artículo 358º del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán\r\ntodas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas\r\noficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales\r\nactividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus\r\nrespectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta\r\nAsesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante\r\nel jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su\r\ncumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los\r\ncasos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de\r\nservicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el\r\nobjeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31\r\nde diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán\r\nrespetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación\r\ncon los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del\r\nTOFUP.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3º, la\r\ncontratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o\r\nespecializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de\r\nlos informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa\r\nconvocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre\r\ninteresados calificados para efectuar las consultas que le requiera la\r\nJunta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo\r\ndispuesto por el artículo 42º del TOCAF 1996. Los servicios se\r\nretribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el\r\nequivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien\r\ndólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a\r\nlos que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que\r\ncorresponda.-\r\nEl Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados\r\ndeterminará los requisitos para cada uno de los niveles de\r\nespecialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora.\r\nHabrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en\r\náreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios\r\ndeterminados en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 17.060 u otras que,\r\nfundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus\r\nmiembros.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos\r\nextraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante\r\nEntes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones\r\nespeciales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para\r\nasistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la\r\nJusticia.- Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva\r\npropuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,\r\na los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.-\r\nEn caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al\r\nJuzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de\r\nfinanciamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados\r\nal Convenio a que refiere el artículo 3º de este decreto, mediante\r\ntransferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa\r\nde las Naciones Unidas para el Desarrollo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1999/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903,\r\nde 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento\r\nexterno del convenio a que refiere el artículo 2º de este Decreto, podrán\r\nser materializados mediante la entrega de certificados de crédito\r\nnominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva,\r\nla que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto\r\nal Valor Agregado (I.V.A.) incluído en las adquisiciones de bienes y\r\nservicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de\r\ncada adquisición.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Junta Asesora a coordinar con la Secretaría de Prensa y\r\nDifusión de la Presidencia de la República (SEPREDI) campañas\r\npublicitarias para hacer conocer institucionalmente el servicio y\r\ndifundir sus principales características.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta Asesora podrá contratar una auditoría externa respecto de la\r\naplicación de los recursos transferidos al Programa de las Naciones\r\nUnidas para el Desarrollo en aplicación de lo dispuesto por este Decreto,\r\nsin perjuicio de su obligación de rendir cuenta conforme a las normas\r\nvigentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación al\r\narrendamiento y reacondicionamiento de inmueble y garages, con destino a\r\nlocal sede de la Junta Asesora, en el marco de lo establecido por el\r\nliteral i), numeral 3º del artículo 33º del TOCAF 1996, sin perjuicio de\r\nla certificación exigida por el artículo 738º de la Ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la\r\nNación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente\r\nDecreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de\r\ndiez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre\r\nlo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene\r\nasignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final\r\nde su decreto reglamentario).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1999/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA\r\n " 
 }