La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene asignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final de su decreto reglamentario).-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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