{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA QUESOS. RESOLUCION Nº 69/93 GMC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/02/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1405 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: la resolución No. 69/93 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR\r\npor la que se aprueban los Requisitos Microbiológicos para Quesos;\r\n\r\n    RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del\r\nProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura\r\nInstitucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley\r\nNo. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a\r\nadoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del\r\nMercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso\r\nasumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra\r\nmencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las\r\nnormas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;\r\n\r\n    ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley\r\nOrgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94\r\nde 2 de marzo de 1994;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse los Requisitos Microbiológicos para Quesos del Reglamento\r\nTécnico aprobado por la Resolución No. 69/93 del Grupo Mercado Común\r\ndel MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte integral\r\ndel mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/419-1997/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 16.4.9 del Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994) en los literales a), b),\r\nc), d), e), f), g) y h).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.. Dése cuenta a la Secretaría\r\nAdministrativa del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }