RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Administración no podrá pagar retribución alguna correspondiente al
mes en el que se realice el relevamiento, sin la presentación por parte
del funcionario de la constancia de haber completado el formulario de
autorrelevamiento.
Referencias al artículo
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