RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los funcionarios que colaboren en la realización del Relevamiento, en
su calidad de Coordinadores o Sub-Coordinadores de los diferentes
Organismos, se les concederá, previa constancia que emitirá la Oficina
Nacional del Servicio Civil, una licencia especial con goce de sueldo por
el término de cuatro días que podrá ser usufructuada conjunta o
independientemente de la licencia ordinaria.
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