RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Relevamiento Nacional de Funcionarios Públicos se realizará a través
del llenado que realizará cada funcionario público de un formulario de
autorrelevamiento, en forma de declaración jurada y, por lo tanto, sujeto
a las disposiciones legales vigentes que tutelan la fe pública.
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