RELEVAMIENTO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 288
Referencias a toda la norma
   Visto: que el ordinal D del art. 4 de la Ley 15.757, de 15 de julio de
1985 establece como uno de los cometidos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil "Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y
realizar censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado".

  Considerando: I) Que se hace imprescindible el relevamiento de la
totalidad de los funcionarios públicos del país;

II) Que la información obtenida servirá para la actualización del Registro
de Funcionarios Públicos, de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

III) Que el relevamiento permitirá, además, disponer de la información
estadística necesaria para un cabal conocimiento de la realidad del
personal del Sector Público;

IV) Que el conocimiento actualizado de la realidad permitirá instrumentar
mecanismos para un mejor aprovechamiento de las potencialidades
individuales, así como la optimización del desempeño del personal en la
función pública.

  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el literal D del artículo 4 de la Ley
15.757 del 15 de julio de 1985;

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil realizará un Relevamiento
Nacional de Funcionarios Públicos que comprenda a todos los funcionarios
públicos del país.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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