Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear tendiente a que se fijen los precios de sus servicios por análisis espectrométrico.
Resultando: la Asesoría Jurídica de Ministerio de Industria y Energía no tiene observaciones de índole jurídica que formular.
Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, se ha tenido en cuenta el costo real y los costos directos de realización y la amortización de los equipos que se utilizan.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo establecido en el artículo 166 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 17.630,00 (nuevos pesos diecisiete mil seiscientos treinta) el costo de cada análisis espectrométrico de la Dirección General de Tecnología Nuclear.