TARIFAS PUBLICAS. CEREALES. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. PLANTAS DE SILOS. SERVICIOS DE TRASILADO. GRANOS




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 06/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 684/990 de 21/12/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 419/988 de 15/06/1988 artículo 5.
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