{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 16\r\nIndustria de la Madera y el Corcho, se resolvió por mayoría (seis votos \r\nen siete) según fue suscrito en Acta del 7 de julio de 1986.\r\n\r\n   Considerando: que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los\r\ntrabajadores comprendidos en el Grupo 16 Industria de la Madera y el\r\nCorcho, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de\r\nsetiembre de 1986:\r\n\r\n   I) Fábrica de y/o Elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, \r\nTalleres de Lustre, de Tapicerías, Ataudes, Cortinas de Enrollar  y Fábricas de Sillas:\r\n                                        \r\nAprendiz primer año (ingreso)        N$ 68,70 hora\r\nAprendiz segundo año                 N$ 76,90 hora\r\nAprendiz tercer año                  N$ 86,10 hora\r\nAprendiz cuarto año                  N$ 94,30 hora\r\nAprendiz quinto año                 N$ 104,40 hora\r\n\r\n   De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la \r\n   de:\r\n\r\nAprendiz adelantado                 N$ 112,60 hora\r\nAprendiz adelantado 2do. año        N$ 122,80 hora\r\nMedio Oficial                       N$ 131,80 hora\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a\r\nmedio oficial; en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en \r\nla Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta \r\nrealizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de\r\nN$ 122,80 la hora.\r\n\r\nOficial Común                       N$ 140.00 hora\r\nOficial especializado               N$ 151,10 hora\r\nCosturera/o principiante             N$ 90,20 hora\r\nCosturera/o práctico                 N$ 99,40 hora\r\nPeón común                          N$ 117,70 hora\r\n\r\n   II) Parquets:\r\n\r\nOficiales colocadores y/o \r\nmaquinistas y/o pulidores            N$ 140.00 hora\r\nMedio Oficial colocadores  y/o\r\nmaquinistas y/o pulidores            N$ 131,80 hora\r\nOperarios asfaltadores (con una\r\nproducción de 4.000 tablillas)       N$ 115,40 hora\r\nOperario clavador con una producción\r\nde 5.000 tablillas de 5 grampas.     N$ 115,40 hora\r\nPeones                               N$ 117,70 hora\r\nSereno                              N$ 112,60 horas\r\n\r\n   Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas:\r\nal ingresar                           N$ 71,40 hora\r\nal 2° semestre                        N$ 75.00 hora\r\nal 3° semestre                        N$ 79,70 hora\r\nal 4° semestre                        N$ 82,40 hora\r\nal 5° semestre                        N$ 91,60 hora\r\nal 6° semestre                        N$ 94,30 hora\r\nal 7° semestre                        N$ 96,10 hora\r\nal 8° semestre                        N$ 99,80 hora\r\nal 9° semestre                       N$ 104,40 hora\r\nal 10 semestre                       N$ 108.00 hora\r\n\r\n   III) Aserraderos.\r\n\r\nAfilador de primera                  N$ 145,60 hora\r\nAfilador de segunda                  N$ 131,80 hora\r\nOperario en cualquier máquina        N$ 140,00 hora\r\nOperario de sierra de carro; \r\ncirculares grandes, soldadura,\r\nmachimbrera, trompo y sierra \r\nde rolletes                          N$ 131,80 hora\r\nOperario de sierra sin fin; \r\ntronzadora, canteadoras, circulares\r\nchicas, plantilladoras, cepillos,\r\nengrampadoras, marcadora \r\ny clavadora. El operario que \r\ntrabaje en todas o en una de las \r\nmáquinas                             N$ 128,10 hora\r\nPeones y ayudantes                   N$ 117,70 hora\r\nSerenos                              N$ 112,60 hora\r\nSerenos con limpieza                 N$ 122,80 hora\r\nChoferes y/o guincheros              N$ 131,80 hora\r\nAprendiz afilador:\r\nPrimer año ingreso                    N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                           N$ 76,90 hora\r\nTercer año                            N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                            N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                           N$ 104,40 hora\r\nAprendiz adelantado primer año       N$ 112,60 hora\r\nAprendiz adelantado segundo año      N$ 122,80 hora\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la\r\ncategoría de afilador de segunda.\r\nEn este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en\r\nel Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de\r\nno salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un\r\naño más de práctica,, quedando por este motivo en la escala de N$ 122,80 la hora.\r\n\r\n   IV) Envases.\r\n\r\nAfilador de primera                  N$ 140,00 hora\r\nAfilador de segunda                  N$ 131,80 hora\r\nOperario en cualquier máquina,       N$ 140,00 hora\r\noperario de sierra de carro, \r\ncirculares grandes, soldadura,\r\nmachimbrera, trompo y sierra de \r\nrollete                              N$ 131,80 hora\r\nOperario de sierra sin fin, \r\ntronzadora canteadora, \r\ncirculares chicas plantilladoras \r\ncepillo, engrampadora, marcadora\r\ny clavadora, el operario que \r\ntrabaja en todas o en una máquina    N$ 128,10 hora\r\nPeones y ayudantes                   N$ 117,70 hora\r\nSereno                               N$ 112,60 hora\r\nClavador a martillo                  N$ 122,80 hora\r\nSereno con limpieza                  N$ 122,80 hora\r\nChoferes y/o guincheros              N$ 131,80 hora\r\n\r\nAyudantes y/o acarreadores:\r\n\r\nIngreso                               N$ 81,60 hora\r\n\r\nAyudante y acarreadores\r\ncon 19 años de edad                   N$ 91,20 hora\r\nAyudante y acarreadores\r\ncon 20 años de edad                   N$ 97,30 hora\r\nAyudante y acarreadores\r\ncon 21 años de edad                  N$ 105,50 hora\r\n\r\n   Aprendiz afilador:\r\n\r\nPrimer año                            N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                           N$ 76,90 hora\r\nTercer año                            N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                            N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                           N$ 104,40 hora\r\nAprendiz adelantado primer año       N$ 112,60 hora\r\nAprendiz adelantado segundo año      N$ 122,80 hora\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la\r\ncategoría de afilador de 2da.. En este caso dicha prueba se realizará\r\nnecesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y\r\nnormalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá\r\nsolicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando\r\npor este motivo en la escala de N$ 122,80 por hora.\r\n\r\n  V) Fábrica de Jergones y Elásticos de Madera.\r\n\r\nAprendiz maquinista y/o armador \r\nde elásticos de madera al ingreso     N$ 94,30 hora\r\nA los seis meses                     N$ 104,40 hora\r\nA los doce meses                     N$ 112,60 hora\r\nA los dieciocho meses                N$ 122,80 hora\r\nA los veinticuatro meses             N$ 131,80 hora\r\n\r\n  VI) Fábricas de artículos de Madera para Bazares y Ferreterías.\r\n\r\nOficial de Banco y/o maquinista      N$ 131,80 hora\r\nMedio Oficial de Banco y/o \r\nmaquinista                           N$ 122,80 hora\r\n\r\n   Aprendices:\r\n\r\nIngreso primer año                    N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                           N$ 76,90 hora\r\nTercer año                            N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                            N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                           N$ 104,40 hora\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea \r\nmedio oficial, los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 104,40 la hora.\r\n    VII) Fábricas de Esteras y Persianas, de Escarbadientes y Cucharitas \r\nde Madera, de Perchas, Jaulas y Lápices.\r\n\r\nOperarios y/o armadores:\r\nAl ingreso o primer semestre          N$ 68,70 hora\r\nSegundo semestre                      N$ 76,90 hora\r\nTercer semestre                       N$ 86,10 hora\r\nCuarto semestre                       N$ 94,30 hora\r\nQuinto semestre                      N$ 104,40 hora\r\nSexto semestre                       N$ 112,60 hora\r\nSéptimo semestre                     N$ 122,80 hora\r\nOctavo semestre                      N$ 131,80 hora\r\n\r\n\r\n   VIII) Fábricas de Metros.\r\n\r\nAprendices:\r\nAl ingreso y primer año               N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                           N$ 76,90 hora \r\nTercer año                            N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                            N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                           N$ 104,40 hora\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea \r\nmedio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá  solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando  por este motivo en la escala de N$ 104,40 la hora.\r\nMedio Oficial                        N$ 122,80 hora\r\nOficial                              N$ 131,80 hora\r\n\r\n   IX) Fábricas de y/o elaboración de Marcos y Varillas:\r\n\r\nCuadrerías:\r\nOficial                              N$ 131,80 hora\r\nMedio Oficial                        N$ 112,60 hora\r\n\r\n    Sección Dorados:\r\nOficial                              N$ 140,00 hora\r\nMedio Oficial                        N$ 129,10 hora\r\n\r\n   Sección Lustrados y Sección Blanqueados:\r\n\r\nOficial                              N$ 137,40 hora\r\nMedio Oficial                        N$ 112,60 hora\r\n\r\n   Sección Máquinas:\r\n\r\nOficial                              N$ 140,00 hora\r\nMedio Oficial                        N$ 131,80 hora\r\n\r\n   Aprendices para las Secciones Cuadrería, Lustrado, blanqueado, dorado \r\ny máquinas.\r\n\r\nPrimer año                           N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                          N$ 76,90 hora\r\nTercer año                           N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                           N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                           N$ 104,40 hora\r\n\r\n   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa\r\nautomáticamente a la categoría de medio oficial. \r\n   En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de sexto año con salario de N$ 112,60 por hora y de esta automáticamente a medio oficial.\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de\r\ncategoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará\r\nnecesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y\r\nnormalmente el aspirante. \r\n   En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la \r\ncategoría  de quinto año y/o sexto respectivamente.\r\n\r\n   X) Fábricas de Hormas y Sección Tacos.\r\n   Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora,\r\ncortar altura, vaciadora, envasadora y masilladora, tacos de suela y\r\narmados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar \r\ntacos:\r\n\r\nAl ingreso primer año                N$ 81,60 hora\r\nSegundo año                          N$ 90,20 hora\r\nTercer año                           N$ 99,40 hora\r\nMedio Oficial Lijador               N$ 104,40 hora\r\nOficial Lijador                     N$ 120,90 hora\r\nOperario sierra sin fin\r\nPrimera categoría (contornear tacos)N$ 128,10 hora\r\nSegunda categoría (cortar recto)    N$ 112,60 hora\r\nEncargado secciones tacos de madera\r\ny suela                             N$ 128,10 hora\r\nOficial lijador tacos de suela      N$ 120,90 hora\r\nOperario de Tupí de taco            N$ 112,60 hora\r\n\r\n   Sección hormas:\r\n                                                 \r\nAl ingreso primer año                N$ 68,70 hora\r\nSegundo año                          N$ 76,90 hora\r\nTercer año                           N$ 86,10 hora\r\nCuarto año                           N$ 94,30 hora\r\nQuinto año                          N$ 104,40 hora\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea:\r\n\r\nAprendiz adelantado primer año      N$ 112,60 hora\r\nAprendiz adelantado segundo año     N$ 122,80 hora\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los\r\npatrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio\r\n\r\noficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la\r\nempresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el \r\naspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva \r\nprueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año.\r\n\r\nOficial de torno (2 máquinas)       N$ 142,30 hora\r\noficial de torno (1 máquina)        N$ 128,10 hora\r\nOperario de Sierra sin fin          N$ 112,60 hora\r\nOficial de Banco                    N$ 140,00 hora\r\nMedio Oficial de Banco              N$ 128,10 hora\r\nOficial Pulidor                     N$ 137,40 hora\r\nMedio Oficial Pulidor               N$ 134,70 hora\r\nOficial Chapista                    N$ 140,00 hora\r\nMedio Oficial Chapista              N$ 128,10 hora\r\nAprendiz Chapista                   N$ 119,10 hora\r\nTarugos y agujerear                 N$ 119,10 hora\r\nModelista                           N$ 155,60 hora\r\nMedio Oficial modelista             N$ 131,80 hora\r\n\r\n   XI) Toneleros.\r\n\r\nAyudante                            N$ 104,40 hora\r\nMedio Oficial                       N$ 112,60 hora\r\nOficial                             N$ 127,40 hora\r\n\r\n   XII) Fábrica de Artículos de Mimbre.\r\n\r\n   Aprendiz:\r\n\r\nAl ingreso primer semestre           N$ 68,70 hora\r\nSegundo semestre                     N$ 71,40 hora\r\nTercer semestre                      N$ 76,90 hora\r\nCuarto semestre                      N$ 82,40 hora\r\nQuinto semestre                      N$ 86,10 hora\r\nSexto semestre                       N$ 89,80 hora\r\nSéptimo semestre                     N$ 94,30 hora\r\nOctavo semestre                     N$ 104,40 hora\r\nNoveno semestre                     N$ 112,60 hora\r\nMedio oficial                       N$ 112,60 hora\r\nOficial                             N$ 127,40 hora\r\nPeón                                N$ 104,40 hora\r\n\r\n   XIII) Industria del Corcho.\r\n   Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas.\r\n\r\nPeón primer año                     N$ 104,40 hora\r\nPeón segundo año                    N$ 112,60 hora\r\nPeón tercer año                     N$ 117,70 hora\r\nMedio Oficial                       N$ 117,70 hora\r\nOficial                             N$ 131,80 hora\r\nEncargado                           N$ 140,00 hora\r\n\r\n    Sección Tapones\r\n    Aprendiz:\r\n\r\nAl ingreso primer semestre           N$ 90,20 hora\r\nAl ingreso segundo semestre          N$ 94,30 hora\r\nTercer semestre                      N$ 97,00 hora\r\nCuarto semestre                     N$ 107,20 hora\r\nQuinto semestre                     N$ 112,60 hora\r\nSexto semestre                     N$ 117,70 horas\r\nFoguistas                           N$ 136,50 hora\r\nMedio Oficial                       N$ 117,70 hora\r\nOficial                             N$ 131,80 hora\r\nPeón                                N$ 104,40 hora\r\nLimpiador                           N$ 104,40 hora\r\n\r\n    XIV) Personal Administrativo para todas las Ramas detalladas:\r\n\r\nAuxiliar Primero                    N$ 31.132,00 mensual\r\nAuxiliar Segundo                    N$ 24.723,00 mensual\r\nTenedor de Libros                   N$ 31.132,00 mensual\r\nTenedor de Libros media jornada     N$ 18.130,00 mensual\r\nCajero con trabajo de oficina       N$ 31.132,00 mensual\r\nAuxiliares en general con 4 años de\r\nactividad en tareas de oficina      N$ 21.976,00 mensual\r\nAuxiliares en general con 2 años de\r\nactividad en tareas de oficina      N$ 18.130,00 mensual\r\nAuxiliares en general con 1 año \r\nen tareas de oficina                N$ 15.795,00 mensual\r\nAuxiliares principiantes y cadetes  N$ 13.735,00 mensual\r\nChoferes primer año                 N$ 20.841,00 mensual\r\nChoferes segundo año                N$ 22.928,00 mensual\r\nChoferes quinto año                 N$ 24.906,00 mensual\r\nSerenos                             N$ 22.526,00 mensual \r\nSerenos con limpieza                N$ 24.539,00 mensual  \r\n\r\n   XV) Personal de Dirección para Ramas Detallladas.\r\n\r\nCapataz con hasta 5 obreros         N$ 31.102,00 mensual\r\no por día                                   N$ 1.413,70\r\nCapataz con más de 5 obreros           35.454,00 mensual\r\no por día                                   N$ 1.611,50 \r\nEncargado hasta 5 obreros           N$ 29.250,00 mensual\r\no por día                                   N$ 1.329,60 \r\nEncargado con más de 5 obreros      N$ 33.641,00 mensual\r\no por día                                   N$ 1.529,10 \r\nDibujante proyectista               N$ 31.224,00 mensual \r\no por día                                   N$ 1.419,30 \r\nDibujante plantillista              N$ 27.122,00 mensual\r\no por día                                   N$ 1.232,80 \r\n\r\n   XVI) Compensado, Aglomerado y Fibroplástica.\r\n\r\nOperario especializado máq. de\r\nreactor                             N$ 151,10 hora\r\nOperario práctico y ayudante máq.\r\nde reactor                          N$ 140,00 hora\r\nOficial carpintero                  N$ 140,00 hora\r\nMecánico                            N$ 135,50 hora\r\nFoguista, guinchero, maquinista \r\ndesbobinadora, prensa, pulidora \r\nde rollos, faqueadora de láminas \r\nfinas y clasificador de madera \r\ncompensada                          N$ 133,70 hora\r\nMedio oficial carpintero            N$ 131,80 hora\r\nMaquinista elevador Hister          N$ 131,80 hora\r\nMaquinista de impregnador           N$ 131,80 hora\r\nPreparador de cola y encargado de \r\ntrozar                              N$ 131,80 hora\r\nClasificador de láminas, pulidores\r\nde mano, encargado de escuadradora \r\nde compensado con sierra sin fin y\r\ncirculares, encargado de sierra de\r\ncarro                               N$ 128,10 hora\r\nAfiladores y eléctricistas          N$ 131,80 hora\r\nPeones peladora                     N$ 124,50 hora\r\nPeones mayores de 21 años           N$ 120,90 hora\r\nPeones generales hasta 21 años      N$ 117,70 hora\r\nSereno                              N$ 109,90 hora\r\nSereno con casa                     N$ 112,60 hora\r\nObrero/a clasificados de láminas, \r\nencargado/ a de canteador de \r\nmaterial común, juntador/a de \r\nláminas o similares en cola; \r\nmarcador/a de láminas               N$ 119,10 hora\r\nObrero/a generales                  N$ 117,70 hora\r\nObrero/a cortador de láminas\r\nresponsables de guillotina de 2 \r\nmetros con 60 y encargados/a de \r\ncanteador de láminas finas          N$ 120,90 hora\r\n\r\n   Personal Administrativo, de Dirección etc. para las Ramas de Compensado, Aglomerado y Fibroplástica.\r\n\r\nGerente                             N$ 34.273 mensuales\r\nEmpleados superiores, contabilidad,\r\ncaja, ventas, y secretaría          N$ 32.378 mensuales\r\nAuxiliar primero                    N$ 31.132 mensuales\r\nAuxiliar segundo (con experiencia \r\nde más de 4 años en la empresa)     N$ 24,723 mensuales\r\nAuxiliar general al año             N$ 15.795 mensuales\r\nAuxiliar general a los 2 años       N$ 18.130 mensuales\r\nAuxiliar general a los 4 años       N$ 21.976 mensuales\r\nAuxiliar principiante               N$ 13.735 mensuales\r\nCadetes hasta 21 años               N$ 13.735 mensuales\r\nChofer                              N$ 20.841 mensuales\r\nChofer a los 2 años                 N$ 22.928 mensuales\r\nChofer a los 5 años                 N$ 24.906 mensuales\r\nCapataces                           N$ 31.132 mensuales\r\n           \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas\r\ncorrespondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran\r\nincremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos\r\nacordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios\r\nvigentes al 31 de mayo del corriente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comprende al personal de Dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,  bienes o servicios de las empresas que integran el grupo 16 Industria de la Madera y el Corcho. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares \r\ncontenidas en los laudos y convenios así como resoluciones y \r\ndisposiciones legales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas \r\npor el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las categorías no comprendidas en los laudos anteriores y que hayan sido acordadas y convenidas por organismos oficiales se entenderán comprendidas en este decreto siguiendo el mismo criterio general. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de\r\ncobranza, así como todo empleado interno que efectúe esta tarea en\r\ncarácter permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 2.293 a partir del 1° de junio de 1986). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que de común acuerdo con el patrón, trabaje a destajo,\r\npercibirá un aumento del 20% sobre las tarifas convenidas por las partes al 31 de mayo del corriente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que habitualmente deban cumplir, en Montevideo, tareas en\r\nzonas distantes siete kilómetros de la Empresa, en que desempeñen \r\nlabores, percibirán un suplemento de nuevos pesos ciento ochenta (N$ 180)\r\ndiarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez\r\nkilómetros. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }