{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE DETERMINADOS BIENES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 690 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 y sus modificativos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que con las referidas normas reglamentarias se regula el\r\nrégimen de importación en admisión temporaria de los bienes indicados en\r\nel artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961, con excepción de los\r\ncontenedores;\r\n\r\nII) Que las referidas normas, en especial el articulo 9º, sancionan en\r\nforma por demás severa, las infracciones al referido régimen, por lo que\r\nes necesario atenuarla, y a la vez establecer un régimen de pago con\r\nfacilidades para los que hubieran incurrido en incumplimiento de sus\r\nobligaciones.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes del 15 de julio de\r\n1911 y 12 de octubre de 1912,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 623/987 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 23/10/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/623-1987/29\" >29</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 419/984 de 27/09/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/419-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que a la fecha del presente decreto tengan saldos\r\nimpagos por concepto de tributos y multas correspondientes a admisiones\r\ntemporarias, no canceladas en término, podrán abonarlos en 36 cuotas\r\nmensuales con un interés mensual del 5%.\r\n   El pago deberá efectuarse ante los organismos recaudadores respectivos,\r\ndocumentando debidamente la deuda. Con el primer pago, los organismos\r\nrecaudadores extenderán la documentación que le permita continuar\r\noperando en régimen de admisión temporaria cuando estuviere suspendida\r\notorgándose el cumplido de importación definitiva una vez que se hubiera\r\ncompletado el pago total de lo adeudado.\r\n   Para acogerse al régimen de facilidades establecido en este artículo,\r\nel pago deberá realizarse antes de 90 días corridos contados a partir del\r\nsiguiente a la publicación del presente decreto.\r\n   La falta de pago de tres cuotas producirá la caducidad de los plazos y\r\nla suspensión de la empresa para continuar operando en admisión temporaria\r\ncuando corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1984/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }