{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUPOS PREFERENCIALES DE IMPORTACION DE AZUCAR. NOVIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 964 
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  ,"vistos" : "   Visto: el cupo preferencial de importación de azúcar fijado por EE.UU.\r\nde América el 27 de setiembre de 1983, en favor de Uruguay de acuerdo con\r\nel Convenio Internacional sobre Azúcar, de 7 de octubre de 1977, al que\r\nadhirió recientemente la República.\r\n\r\n  Resultando: I) El cupo de importación fijado alcanza a 16.500 toneladas\r\ncortas, equivalentes a 14.968,536 toneladas métricas;\r\n\r\n  II) Que los interesados han convenido los términos de distribución de\r\nsus cuotas para el presente ejercicio, los que concuerdan aproximadamente,\r\ncon lo que resulta de sus respectivas producciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Que conviene establecer términos permanentes para\r\ndistribuir los cupos preferenciales de importación que fijen en favor de\r\nUruguay los países desarrollados adheridos al Convenio Azucarero;\r\n\r\n  II) Que dicha distribución debe hacerse en forma proporcional a las\r\nrespectivas producciones de los Ingenios privados, durante el ejercicio\r\nazucarero inmediato anterior, sin perjuicio de los acuerdos o cesiones de\r\ncuotas que acuerden los interesados.\r\n\r\n  Atento: a que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de\r\n1983 se acepta la excusación solicitada por el Señor Ministro de Economía\r\ny Finanzas contador Walter Lusiardo Aznárez para intervenir en actuaciones\r\nque involucren a las firmas Astra Pesquerías Uruguayas S.A. RAUSA y\r\nAgroindustrias la Sierra, y se establece que en la tramitación de las\r\nmismas será subrogado por el Señor Ministro de Defensa Nacional doctor\r\nJusto M. Alonso,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los cupos preferenciales de importación de azúcar que se fijen a la\r\nRepública, por los países desarrollados adheridos al Convenio Azucarero de\r\n7 de octubre de 1977, se distribuirán por el Poder Ejecutivo entre los\r\nIngenios privados, proporcionalmente a sus respectivas producciones\r\ndurante el año azucarero nacional inmediato anterior a la fecha inicial\r\ndel período a que corresponda el cupo en el país importador, salvo acuerdo\r\nen contrario de los interesados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La distribución de las cuotas de exportación correspondientes al actual\r\naño azucarero, se hará en la siguiente forma:\r\n\r\nCALNU :          47     %\r\nAZUCARLITO:      37.64  %\r\nRAUSA :          15.36  %\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El azúcar exportado deberá ajustarse a las normas técnicas de calidad\r\naplicables en la materia. Los Ingenios exportadores formularán declaración\r\njurada de calidad, bajo su responsabilidad, la que se tendrá por\r\nsuficiente justificativo por los organismos aduaneros y bancarios, sin\r\nperjuicio de las garantías que, eventualmente exija el importador.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las cuotas de exportación asignadas de acuerdo con este decreto podrán\r\nser objeto de libre cesión entre los Ingenios privados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto será refrendado, en lo que corresponde al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas por el Señor Ministro de Defensa Nacional doctor\r\nJusto M. Alonso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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