{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION AL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO AUTORIDAD CENTRAL ENCARGADA DE LOS COMETIDOS ASIGNADOS POR CONVENCIONES SUSCRITAS POR URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 286 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/419-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la \"Convención\r\nInteramericana sobre exhortos o cartas rogatorias\" y artículos 11º y 13º\r\nde la \"Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el\r\nextranjero\", ratificadas por la República el 25 de abril de 1977, así como\r\nla \"Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del\r\nderecho extranjero\" y el \"Protocolo adicional a la Convención\r\nInteramericana sobre exhortos o cartas rogatorias\", textos ya vigentes a\r\npartir del 15 de mayo de 1980 en que nuestro país y el Perú depositaron\r\nlos instrumentos de su ratificación.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en los citados textos convencionales la República ha\r\ncontraído la obligación de crear una \"Autoridad Central\" a cargo de la\r\ncooperación judicial internacional;\r\n\r\nII) Que dicha \"Autoridad Central\" tiene por finalidad asegurar a los\r\nmagistrados y demás aplicadores, el correcto conocimiento del derecho\r\nextranjero, comprendiendo este aspecto no sólo la noticia de su texto y\r\nvigencia, sino también de su sentido, aplicación en el tiempo y\r\nconstitucionalidad de la norma, de acuerdo a las pautas y soluciones\r\nindicadas por el ordenamiento al que pertenezca;\r\n\r\nIII) Que asimismo corresponderá a dicha \"Autoridad Central\" informar a los\r\notros Estados acerca del derecho nacional, así como asegurar el adecuado\r\ndiligenciamiento de los exhortos provenientes de autoridades extranjeras.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la creación de una Autoridad Central con los\r\ncometidos indicados precedentemnte, supone un ineludible imperativo para\r\nposibilitar la efectiva aplicación del derecho extranjero, así como la\r\nfluidez de la comunicación jurisdiccional internacional;\r\n\r\nII) Que dicho organismo supone una posibilidad altamente beneficiosa de\r\nproveer magistrados y demás funcionarios a cargo de la resolución de casos\r\nde derecho internacional privado, de una correcta información acerca de la\r\nespecífica y compleja técnica de esta rama jurídica, asegurando de este\r\nmodo la certeza en el tratamiento de las cada vez más frecuentes\r\nrelaciones jusprivatistas internacionales;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente designar al Ministerio de\r\nJusticia en calidad de \"Autoridad Central\" en el entendido de que el\r\nejercicio de dichos cometidos importa un sistema ágil y coordinado de\r\ninformación, asesoramiento y diligenciamiento, dejando a su vez intangible\r\nla función jurisdiscente;\r\n\r\nIV) Que el derecho comparado recoge la solución consagrada en este acto\r\nadministrativo, al insertar en el ámbito de los respectivos Ministerio de\r\nJusticia, tales cometidos (v.gr. \"L'Office de Législation Etrangére et\r\nDroit International du Ministére de la Justice de France\", creada en 1876\r\ny su similar belga de 1877, así como el Gabinete de Cooperación Jurídica\r\nInternacional del Ministerio de Justicia de España, creado en 1968).\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a las conclusiones de la\r\n\"Comisión Nacional para el Perfeccionamiento del Intercambio de\r\nInformación y Aceleración de los trámites en materia de Cooperación\r\nJurídica Internacional\" (CONAJUPLA)\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase al Ministerio de Justicia en calidad de Autoridad Central\r\nencargada del cumplimiento de los cometidos que, en tal carácter, le\r\nasignan las convenciones suscritas por la República, así como los que\r\nsobre la misma materia puedan surgir de las convenciones que se suscriban\r\nen el futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Será competencia de dicha autoridad:\r\n\r\na)   Asesorar a los órganos jurisdiccionales nacionales en las cuestiones\r\n     relativas a la aplicación del Derecho Internacional Privado y en la\r\n     determinación del contenido y vigencia de la norma extranjera\r\n     aplicable, así como de su sentido de acuerdo al ordenamiento jurídico\r\n     al que pertenece, pudiendo solicitar al extranjero cuando fuere\r\n     menester los datos necesarios;\r\n\r\nb)   Responder, por sí o cometiendo la respuesta, las consultas\r\n     provenientes del exterior acerca del derecho nacional; y\r\n\r\nc)   Actuar como órgano de enlace en materia de rogatorias provenientes\r\n     del exterior, haciéndolas llegar al Tribunal encargado de cumplirlas\r\n     y comunicando, luego, su diligenciamiento, al órgano foráneo\r\n     peticionante. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La existencia de la Autoridad Central a que se refiere este acto\r\nadministrativo, es sin perjuicio de las competencias que correspondan al\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, fuera de los supuestos aquí\r\nprevistos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Justicia la adopción de las medidas\r\nconducentes a dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 2 del\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }