{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA INTERNACION DE ANCIANOS EN EL HOSPITAL-HOGAR LUIS PIÑEYRO DEL CAMPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/03/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 315 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las conclusiones de la Comisión Interministerial que trató la\r\nproblemática del Hospital Hogar \"Luis Piñeyro del Campo\".\r\n\r\n  Resultando: I) Que en la mencionada Comisión fueron tratadas las\r\nsiguientes situaciones: a) Internación de ancianos provenientes de\r\nHospitales de Agudos de Capital e Interior por orden judicial; y b)\r\nInternación de ancianos cuya situación económica y social así lo\r\ndeterminan, con intervención de las autoridades judiciales;\r\n\r\nII) Que según expresaron los delegados del Ministerio de Salud Pública, el\r\nHospital Hogar \"Luis Piñeyro del Campo\", cuenta actualmente con la\r\ncolaboración de Visitadoras Sociales y asistencia a domicilio, lo que hace\r\nque en muchos casos no sea necesaria la internación;\r\n\r\nIII) Que la Comisión acordó que lo más conveniente para la buena marcha\r\ndel servicio es: A) En los casos de solicitudes de ingresos al Hospital\r\nHogar \"Luis Piñeyro del Campo\" de ancianos provenientes de los Hospitales:\r\nMaciel, Pasteur, Pereira Rossell, Vilardebó, Clínicas, Instituto de\r\nOrtopedia y Traumatología y hospitales del interior de la República, se\r\nregirán por lo establecido en la Ordenanza 311 de 8 de enero de 1953, es\r\ndecir, internación directa de hospital a hospital sin intervención\r\njudicial; y B) En los casos de extrema necesidad y urgencia, los\r\nmagistrados ordenarán la internación, determinando en forma expresa si\r\nquedan o no a disposición de la justicia.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente para la buena marcha del Hospital Hogar\r\n\"Luis Piñeyro del Campo\" racionalizar las internaciones, quedando las\r\nmismas a cargo de la Dirección del mencionado Hospital, salvo en los casos\r\nde extrema necesidad en que la podrán ordenar los magistrados.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al presente acto administrativo los artículos 3º y 4º de la\r\nOrdenanza 311 de 8 de enero de 1953 que dicen:\r\n\r\n\"3º. Toda solicitud de albergue presentada dentro del departamento de\r\nMontevideo para los ancianos radicados en la ciudad, deberá ser dirigida\r\nal Asilo Piñeyro del Campo.\r\n\r\n4º. Las solicitudes que se presentaren en los departamentos del interior,\r\ndeberán elevarse en relación ascendente a la responsabilidad y jerarquía\r\nde los diversos establecimientos, y sólo en el caso de que el respectivo\r\nCentro Departamental o Regional no pueda darle solución, podrá éste\r\nelevarla a consideración del Asilo Piñeyro del Campo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los magistrados sólo ordenarán internaciones en el Hospital Hogar \"Luis\r\nPiñeyro del Campo\" en casos de extrema necesidad y urgencia, dejando\r\nexpresamente establecido si en tales supuestos los internados quedarán o\r\nno a disposición de la Justicia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }