{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "RECONOCIMIENTO DE LEGITIMACION PROCESAL DE LOS FISCALES LETRADOS DEPARTAMENTALES, EN EL PATROCINIO A LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, EN JUICIOS POR PRESTACION ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE CLINICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 124 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la situación de personas deudoras del Hospital de Clínicas por\r\nprestación hospitalaria.\r\n\r\n Considerando: I) Que aquellas personas a las que alude el \"visto\" y se\r\nencuentran en el interior de la República ofrecen dificultades para el\r\ncobro de los servicios asistenciales recibidos por ellas mismas,\r\nmayormente en la medida en que la Universidad de la República no tiene en\r\nsu presupuesto, letrados radicados en las diversas sedes departamentales o\r\nque pueden trasladarse a las mismas para gestionar y atender con la debida\r\nasiduidad las contingencias judiciales del cobro de sumas adeudadas;\r\n\r\nII) Que la documentación oficial conformada por el Hospital de Clínicas es\r\ntítulo que abre la vía respectiva para gestiones judiciales por cobro de\r\npesos, que a veces ascienden a sumas cuantiosas e imprescindibles para el\r\nErario Público, que éste no puede declinar hacer efectivas;\r\n\r\nIII) Que los Fiscales Letrados Departamentales están legalmente\r\nhabilitados para actuar en juicio -en los supuestos de la especie-\r\nprestando su asistencia a la repartición pública de que se trata, sin\r\nletrados en el interior de la República.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que establecen los artículos\r\n5º de la ley 9.222 de 25 de enero de 1934 y 168 i. 4º de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que los Fiscales Letrados Departamentales tienen legitimación\r\nprocesal para actuar en sus respectivas sedes jurisdiccionales, asistiendo\r\na la Universidad de la República, en los juicios que ésta inicie por\r\ndeudas contraídas por quienes recibieron prestación asistencial del\r\nHospital de Clínicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La gestión para iniciar el litigio y los recaudos en los que se\r\ninstrumente el respectivo crédito se cursarán por el órgano acreedor al\r\nMinisterio de Justicia, a efectos de que éste disponga la intervención del\r\nrespectivo Fiscal Letrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/419-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }