{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "419" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. DECLARACION JURADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/06/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1972" 
  , "vistos" : " Dispónese que todo tenedor a cualquier título de más de quinientos quilos de alfalfa, maíz y avena, deberá efectuar declaración jurada de existencias. " 
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