COMERCIO. ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. DECLARACION JURADA




Promulgación: 15/06/1972
Publicación: 23/06/1972

Resumen:

Dispónese que todo tenedor a cualquier título de más de quinientos quilos de alfalfa, maíz y avena, deberá efectuar declaración jurada de existencias.

Artículo 6


		
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