Inclúyense determinados artículos en las listas del Código de Mercaderías
de Importación del Banco de la República (BROU) y se fijan los recargos y
precios CIF promedio correspondientes. Modifícanse y deróganse determinadas designaciones previstas por decreto de 29 de setiembre de 1960. Modifícase el artículo 4 del Decreto N° 64/971.
Artículo 6
Derogado/s por: Decreto Nº 390/972 de 08/06/1972 artículo 6.