ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2013




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1886
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 fue del
9.03% (nueve con cero tres por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

ARTÍCULO 87

MONTO DEL ASUNTO EN $                                     VALOR $

Hasta         $ 45.642                                       52
De más de     $ 45.642                 a $ 89.656            153
De más de     $ 89.656                 a $ 226.263           240
De más de     $ 226.263                a $ 457.090           311
De más de     $ 457.090                a $ 910.237           356
De más de     $ 910.237                a $ 2.282.169         468
Desde         $ 2.282.169 en adelante                        468

Aumento a razón de $ 122,oo (pesos uruguayos ciento veintidós) cada $
910.237,oo (pesos uruguayos novecientos diez mil doscientos treinta y
siete) o fracción excedente.-

     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

     Juzgados de Paz                                            52,oo

     Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
     Juzgados Letrados                                         311,oo

ARTÍCULO 90

Literal A) Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta $ 1.844,oo                                    52,oo

De más de $ 1.844,oo y hasta $ 5445,oo                          52,oo

De más de $ 5445,oo                                            153,oo

Literal B) Intimación de desalojo                              153,oo

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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