VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 3 de octubre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 3 de octubre de 2006 en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.
ACTA: En Montevideo el 3 de octubre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" Subgrupo 04 "Calzado" integrado por los Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Alvaro Labandera en su calidad de delegados del Poder Ejecutivo, los Sres Daniel Tournier (Cámara del Calzado) y Alberto Was (Cámara de la Vestimenta) en su calidad de delegados titulares del sector empresarial y el Sr. Nelson Biasiolli en su calidad de delegado de los empresarios del sector; y los Sres Ricardo Moreira SUA-SIC y Juan Camejo (UOC) delegados titulares de los trabajadores y los Sres Anibal del Río y Elio Suarez delegados de los trabajadores del calzado (SIC).
No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Salarios mínimos al 1º de julio de 2006. Los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de julio de 2006 serán:
Nivel Salarios
Aprendiz $ 15 la hora*
A $ 17.77 la hora
B $ 18.17 la hora
C $ 18.70 la hora
D $ 19.21 la hora
E $ 19.63 la hora
F $ 20.71 la hora
G $ 23.14 la hora
H $ 27.08 la hora
I $ 28.53 la hora
* El salario del aprendiz es por los primeros noventa jornales; vencidos los cuales ascenderá a la categoría que le corresponda.
SEGUNDO: Sobrelaudos. Ningún trabajador recibirá sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 un aumento inferior a 5.88% resultante de la aplicación de los siguientes componentes:
a) 1,01% resultante del correctivo previsto convenio celebrado el 18 de agosto de 2005 homologado por Decreto 359/05 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.
TERCERO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b) 2% de crecimiento en cada ajuste.
CUARTO: Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período 1º de julio 2006-31 de diciembre de 2007 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados. El resultado, en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación a celebrarse en enero de 2008.
QUINTO: Votación. Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del sector empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
SEXTO: Se deja constancia que en el tema de Licencia Sindical se estará a lo que resuelva el Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", para todos los subgrupos que no hubieren llegado a acuerdo particular sobre el tema.
Leída, firman de conformidad.