VISTO: La necesidad de actualizar la reglamentación que rige la actividad
de las instituciones deportivas y su relación con el Ministerio de
Deporte y Juventud.
RESULTANDO: Que el decreto N°517 de 27 de diciembre de 2001, estableció
diversas normas, referidas a las entidades deportivas y a las funciones
del Ministerio de Deporte y Juventud.
CONSIDERANDO: I. Que en este estado, se estima que corresponde adecuar
las normas del mencionado decreto, definiendo cometidos y obligaciones,
procurando el regular ordenamiento de la actividad deportiva oficial.
II. Que debe desarrollarse la actividad de los deportes, atendiendo a la
regulación de las competiciones y la protección de talentos, en el marco
del interés público y social.
III. La necesidad de mejorar los aportes del Estado al deporte, mediante
contribuciones directas o por exoneraciones de gravámenes.
ATENTO: A lo dispuesto por las Leyes N°17.243 del 29 de junio de 2000 y
N°17.292 de 16 de enero de 2001 y disposiciones concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación que rige la actividad de las Federaciones
Deportivas).